Cómo informar de los sucesores de personas fallecidas y entidades extinguidas
Infórmate de quién, cómo y cuándo comunicar la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de personas fallecidas, de personas jurídicas y de entidades sin personalidad extinguidas y los sucesores de las mismas
Cómo comunicar la baja en el Censo de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extinguidas y los sucesores de las mismas
En el caso de personas jurídicas y entidades sin personalidad extinguidas por trasformación, disolución y liquidación, absorción, fusión, escisión total y otras causas de extinción, debes presentar una declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036) y comunicar sus sucesores, el nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal, acompañado de la documentación que acredite la extinción y sucesión de la persona jurídica o entidad del art.35.4 de la LGT.
En particular, en el caso de sucesión de personas jurídicas o entidades carentes de personalidad jurídica, debe acreditarse la cancelación registral de la persona jurídica o entidad carente de personalidad jurídica extinguida, en todos aquellos casos de inscripción obligatoria.
En el Registro de sucesores deben constar los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona jurídica o de la entidad carente de personalidad jurídica extinguida.
b) Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor.
c) Porcentaje en la liquidación o participación, si se aporta en la solicitud de incorporación al Registro.
d) Cuota de liquidación o patrimonio, si se aporta en la solicitud de incorporación al Registro.
e) Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.