Cómo informar de los sucesores de personas fallecidas y entidades extinguidas
Infórmate de quién, cómo y cuándo comunicar la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de personas fallecidas, de personas jurídicas y de entidades sin personalidad extinguidas y los sucesores de las mismas
Cómo comunicar la baja en el Censo de persona fallecida y los sucesores de la misma
En el caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deben presentar la declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 037/036) en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento y comunicar sus sucesores (NIF y apellidos y nombre o razón/denominación social), el porcentaje y cuota (en euros) que les haya correspondido, acompañado de la documentación que acredite el fallecimiento y la sucesión de la persona física.
En el Registro de sucesores deben constar los siguientes datos:
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Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF de la persona fallecida.
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Nombre y apellidos, denominación o razón social y NIF del sucesor.
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Porcentaje en la liquidación, participación o herencia, si se aporta en la solicitud de incorporación al Registro.
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Cuota de liquidación, patrimonio o caudal hereditario, si se aporta en la solicitud de incorporación al Registro.
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Número de referencia del alta y fecha de alta en el Registro.