Errolda-aldaketak
Informazioaren aurkibidea saltatuDatos relativos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Sí, para la determinación de la base imponible de los establecimientos permanentes, a través de la presentación de la declaración censal, modelo 036.
- Régimen General.
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Establecimiento permanente cuyas operaciones realizadas no cierran un ciclo mercantil completo determinante de ingresos en España, actividades recogidas en el artículo 18.3 del texto refundido de la Ley IRNR .
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Establecimientos permanentes cuya actividad en territorio español consiste en obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades de exploración de recursos naturales, actividades recogidas en el artículo 18.4 texto refundido de la Ley IRNR .
Sí, podrá optar por el régimen general, en los términos del artículo 18.4 del Texto Refundido de la Ley del IRNR, solicitando el alta e indicando la fecha al presentar la declaración censal de comienzo de actividad.
Esta opción surtirá efecto durante todo el tiempo que dure la construcción, instalación o el montaje o la actividad que constituya el establecimiento permanente.
Sí, están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y quedarán obligados a presentar declaración censal, modelo 036, solicitando el alta en dicha obligación e indicando la fecha.
Sí, está obligada a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y quedara obligada a presentar declaración censal, modelo 036, solicitando el alta en dicha obligación e indicando la fecha.
Durante el mes de en febrero del año a partir del cual debe surtir efectos, siempre que el período impositivo al que se refiere la citada opción coincida con el año natural; si no, el plazo será el de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre este inicio y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.