Azalpen-oharrak eta iturriak
El esquema de análisis: bases imponibles, tipos efectivos, impuestos devengados e ingresos tributarios
La estructura básica del análisis de los ingresos tributarios (IT) realizado en este informe se basa en la siguiente identidad:
IT = BI * RD/BI * IT/RD,
donde BI es la base imponible del impuesto, RD es la recaudación devengada por el mismo, RD/BI es el tipo efectivo medio e IT/RD una ratio que recoge los desfases entre el momento de devengo y el de ingreso. Esta expresión condensa el proceso de generación de los ingresos tributarios. Primero se produce una corriente de bienes, servicios, rentas, etc., sujetos a tributación (BI), a la que se aplica un tipo (RD/BI), dando lugar a la recaudación devengada (RD). A continuación, se inicia el proceso de cobro del impuesto (IT/RD), que determina el ingreso del impuesto en un momento en general posterior al del devengo.
Esta identidad sintetiza el método de análisis utilizado tanto en su información numérica y gráfica como en los comentarios que lo acompañan. Se informa sobre los ingresos tributarios, pero se intentan identificar las causas últimas de sus variaciones a través del análisis de los tres componentes de la identidad, la base imponible, el tipo efectivo y el ajuste entre el devengo y la caja.
Bases imponibles
La fuente básica de información de las bases imponibles son las estadísticas anuales disponibles en la web de la AEAT (Estadísticas). Los datos de los años para los que todavía no se han publicado las estadísticas correspondientes se han estimado utilizando la información disponible de las mismas fuentes que sirven para la elaboración de estas publicaciones; se trata, por lo tanto, de datos provisionales.
Las cifras de demografía que figuran en cuadros del informe proceden también en su mayor parte de las estadísticas anuales, lo que garantiza una evolución coherente de la población de contribuyentes y de las bases imponibles en cada uno de los impuestos. Dichas cifras pueden diferir en algún caso de las contenidas en la Memoria de la Agencia Tributaria que obedecen a distintos criterios de elaboración en cuanto al ámbito y al momento del registro.
Impuestos devengados
El procedimiento de gestión de los impuestos de la AEAT tiene como núcleo básico un sistema de declaraciones-autoliquidaciones. El sistema supone que los contribuyentes obligados a declarar según la normativa de cada uno de los impuestos deben determinar la deuda tributaria (autoliquidación) al mismo tiempo que presentan una declaración-autoliquidación en la que consta el código del modelo de declaración, el período de devengo, la identificación del contribuyente y el resultado de la liquidación que el propio contribuyente calcula a partir de datos económicos y personales declarados.
Los impuestos devengados se calculan básicamente por agregación de esos modelos de declaración-autoliquidación que presentan los contribuyentes. Los impuestos devengados brutos se obtienen sumando, para cada modelo de declaración, los importes de las declaraciones cuyo resultado es a favor de la Hacienda Pública, con independencia del momento en que se haya ingresado. Los impuestos devengados netos son el resultado de restar a los impuestos brutos los importes de las declaraciones en las que el saldo es a favor del contribuyente y da derecho al mismo a solicitar su devolución.
Los datos de las declaraciones–autoliquidaciones se completan con la información procedente de los modelos informativos que son aquellos modelos que, sin carácter liquidatorio, resumen y complementan el contenido de las declaraciones periódicas y cuyo fin es el control del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Estos modelos sirven, por ejemplo, para asignar entre las distintas figuras impositivas (IRPF, Impuesto de Sociedades e Impuesto sobre la Renta de No Residentes) las retenciones de capital mobiliario, arrendamientos y fondos de inversión.
Por definición los impuestos devengados son consistentes con las bases imponibles (rentas, beneficios, ventas y consumos) declarados en los modelos. En consecuencia, el tipo impositivo efectivo para cada figura impositiva es el cociente entre el impuesto devengado neto y la base imponible.
Los impuestos devengados están sujetos a cambios incluso años después de haberse cerrado el ejercicio de referencia dado que los contribuyentes pueden presentar sus declaraciones-autoliquidaciones fuera de plazo, ya sea voluntariamente o por exigencia de la Administración. Por ello las cifras de los impuestos devengados que figuran en el informe en los dos últimos años tienen un carácter provisional.
Ingresos tributarios
Los ingresos tributarios son ingresos en términos de caja y se expresan, salvo indicación en contrario, en términos líquidos, es decir, como diferencia entre los ingresos brutos y las devoluciones realizadas. Esta medida de los ingresos se atiene a la Instrucción de Contabilidad de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Las cifras son comparables a las que se recogen en la Memoria de la Administración Tributaria cuya fuente es la IGAE.
Existe una equivalencia entre las autoliquidaciones que están detrás de los impuestos devengados y los conceptos del Sistema de Información Contable de la AEAT del que se extraen las cifras de ingresos en términos de caja. Cada autoliquidación tiene asignado un modelo diferente de acuerdo al tipo de impuesto y al tipo de contribuyente del que se trate. Por su parte, el Sistema de Información Contable asocia cada modelo o grupo de modelos a una o varias claves presupuestarias. Esta equivalencia entre modelos de declaración y conceptos presupuestarios permite asociar las corrientes recaudatorias con categorías relevantes de contribuyentes (AA.PP., Grandes Empresas, pymes, grupos consolidados y otras) y, en última instancia, con los flujos económicos que han dado lugar a la obligación tributaria. Aun así, pueden existir diferencias en los criterios de clasificación de los flujos recaudatorios entre los modelos de declaración y los conceptos presupuestarios. Un ejemplo de estas diferencias es la asignación de las retenciones de capital mobiliario, arrendamientos y fondos de inversión entre las distintas figuras (IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de los No Residentes): en los impuestos devengados la asignación se hace de acuerdo a la personalidad jurídica del contribuyente (física, jurídica, no residente), mientras que contablemente se realiza con porcentajes fijos entre las distintas figuras.
En 2017 y 2018 los ingresos tributarios se presentan, en algunos casos, corregidos del impacto que tuvo en esos años la implantación del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) en el IVA. La introducción de este sistema de gestión supuso un desplazamiento de ingresos de 2017 a 2018. Con el fin de obtener series homogéneas en el tiempo que permitan medir adecuadamente el crecimiento, las series más relevantes se corrigen de ese desplazamiento. La corrección se realiza en términos anuales, lo que puede ocasionar que se produzcan pequeñas discrepancias con las cifras que se publicaron en los informes mensuales de recaudación en los cuales la corrección se hace mes a mes para proporcionar una buena medida de la variación mensual.
El análisis de los ingresos en este informe se realiza en términos totales, es decir, antes de deducir las participaciones a las que tienen derecho las Administraciones Territoriales (Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales) de acuerdo al sistema de financiación territorial. Esta participación se hace efectiva en cada uno de los años a través, básicamente, de entregas a cuenta y liquidaciones definitivas del ejercicio t-2. La información detallada de estas participaciones se puede encontrar en los Cuadros 7.3, 7.4 y 7.5 del informe, así como los ingresos del Estado una vez minoradas estas participaciones (Cuadro 7.7). Además, también se ofrece la información de las relaciones con las Haciendas Forales en el Cuadro 7.6.
El ámbito presupuestario de los ingresos tributarios analizados en el informe abarca el Capítulo I (salvo las cuotas por derechos pasivos), el Capítulo II y las tasas y otros ingresos tributarios (que contienen los recargos, sanciones e intereses) del Capítulo III. Una visión completa de los ingresos no financieros del Estado, incluyendo los ingresos no tributarios, se puede consultar en el Cuadro 7.8.
Junto al informe también se presentan cuadros de los ingresos tributarios en términos de derechos reconocidos (Cuadro 7.10 y Anexo: Derechos reconocidos). Respecto a los ingresos tributarios en términos de caja, los derechos reconocidos excluyen los ingresos de ejercicios cerrados e incluyen los derechos del ejercicio pendientes de cobro. También se atienen a la Instrucción de Contabilidad citada anteriormente.
Ingresos tributarios por Delegaciones
En el los ficheros adicionales que acompañan al informe se presenta la información de los ingresos tributarios distribuidos entre las 56 Delegaciones (agrupadas, cuando procede, en Delegaciones Especiales) y los Servicios Centrales.
Dado que la asignación de los contribuyentes por Delegaciones se hace de acuerdo a su domicilio fiscal, los ingresos tributarios de una Delegación no son necesariamente un buen indicador de la importancia fiscal del territorio ni de la actividad económica en el mismo. Tampoco la variación anual de los ingresos tributarios gestionados por una Delegación es una señal adecuada del dinamismo fiscal o recaudatorio del territorio. A las perturbaciones que pueden afectar a los ingresos en el conjunto del territorio se unen en las Delegaciones los problemas causados por el cambio en el domicilio fiscal de los contribuyentes (en especial cuando se trata de una gran empresa) o por los procesos de fusión y absorción de empresas. Además, en algunas figuras tributarias, como los Impuestos Especiales, los ingresos pueden asignarse bien a la Delegación en el que está el depósito fiscal por el que sale el producto, bien de forma centralizada en la Delegación donde tiene su domicilio la sociedad propietaria del depósito.