Jarduera jakin batzuk egitea sustatzeko kenkariak
Jarduera jakin batzuk eginez gero izan ditzakezun kenkarien berri ematen dizugu
Portu-agintaritzek egindako inbertsioengatiko kenkaria
La disposición final sexta del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido a 9 de julio de 2020 (fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-Ley), introduce en el artículo 38 bis de la LIS unanueva deducción en la cuota íntegra por la que las Autoridades portuarias pueden deducir de la misma:
- Las inversiones y gastos relacionados con determinadas infraestructuras, servicios, actuaciones, accesos, planes de seguridad y protección e instalaciones.
- Las inversiones y gastos realizados para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de los puertos marítimos, para la construcción, sustitución o mejora de las infraestructuras de acceso a los mismos o para las actividades de dragado en los términos establecidos en el capítulo I y en los artículos 56 ter y 56 quater del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
- Las inversiones que superen los umbrales establecidos en las letras e) y f) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) Nº 651/2014 podrán deducirse en la medida en que la Comisión Europea haya declarado su compatibilidad con el mercado interior de conformidad y se cumplan las condiciones establecidas por la Comisión en la Decisión correspondiente.