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Informazioaren aurkibidea saltatuPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1008/2023 por el que se modifica el Reglamento del IRPF y Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
SOZIETATEEN GAINEKO ZERGA
Con efectos desde el 7 de diciembre de 2023, y con vigencia indefinida el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, introduce las siguientes modificaciones en el artículo 61 letra e) del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades:
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Modificación del artículo 61 letra e) párrafo primero:
El artículo 2 del Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, efectúa una modificación técnica en el primer párrafo de la letra e) del artículo 61, sustituyendo las referencias realizadas en dicho párrafo al artículo 63.2 b) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y al apartado 2 del artículo 49 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y por el que se modifica parcialmente el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por los correspondientes artículos de las normas financieras vigentes en la actualidad, esto es, el artículo 126.b) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el apartado 1 del artículo 70 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, respectivamente.
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Modificación del artículo 61 letra e) párrafo segundo:
El artículo 2 del Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, modifica el párrafo segundo de la letra e) del artículo 61 del R.D. 634/2015, de 10 de julio, para excluir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, como contraprestación a las garantías constituidas en aplicación de lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, de los artículos 41 y 42 del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, y en el Reglamento de la propia entidad de contrapartida central y en sus circulares de desarrollo.
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Incorporación del párrafo tercero en letra e) del artículo 61:
El artículo 2 del Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre, añade el párrafo tercero a la letra e) del artículo 61 del R.D. 634/2015, de 10 de julio, para establecer que tampoco existirá obligación de practicar retención en relación con los intereses percibidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de conformidad con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, así como por las entidades que tengan la condición de participantes en estos sistemas, procedentes de garantías constituidas en aplicación de lo previsto en la letra d) del artículo 2 de dicha Ley, o de las cuentas exclusivamente afectas a la realización de las operaciones propias del correspondiente sistema de pagos.
por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retribuciones en especie, deducción por maternidad, obligación de declarar, pagos a cuenta y régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.