2023ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
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Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones:
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Actualización actividades económicas exentas en IS.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 49/2002, por el articulo 129 apartado Dos del Real Decreto-ley 6/2023, actualizando la lista de actividades económicas que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, pueden gozar de la exención en el Impuesto sobre Sociedades. En concreto:
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Se incorporan las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las actividades de educación de personas con altas capacidades.
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Se detalla que las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación estarán exentas siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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Deducción en la cuota en IS.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 49/2002, por el artículo 129 apartado Siete del Real Decreto-ley 6/2023, en los siguientes términos:
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Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.
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Se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 %. Se persigue con ello mejorar el incentivo fiscal, incentivando la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades.
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Finalmente, se incrementa en cinco puntos porcentuales, pasando del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.
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por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.