Novedades de normativa 2024
Informazioaren aurkibidea saltatuPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social
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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:
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Libertad de amortización en inversiones en nuevos vehículos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o en nuevas instalaciones de recarga, tanto de uso privado como las accesibles al público, de vehículos eléctricos
Se modifica la disposición adicional 18ª de la Ley 27/2014 por el artículo 4 Uno del Real Decreto-ley 4/2024, con el fin de sustituir el hasta ahora vigente sistema de amortización acelerada,consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas,por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos en 2024 y 2025.
En todo caso, la aplicación de la libertad de amortización, en los términos previamente señalados, exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, elaborada por el instalador autorizado debidamente registrado en el Registro Integrado Industrial, regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
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Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.
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Reserva de capitalización. Incremento de la reducción en la base imponible y reducción del plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios y de la reserva dotada
Se modifica el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 27/2014 por el artículo 4 Dos del Real Decreto-ley 4/2024, con el fin de potenciar este incentivo fiscal:
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Se incrementa la reducción en la base imponible, en concepto de reserva de capitalización, del 10 al 15 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, para los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la Ley 27/2014, siempre que cumplan los requisitos exigidos.
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Se reduce el plazo de mantenimiento, del incremento de los fondos propios de la entidad que pasa de 5 a 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
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Paralelamente, la reserva de capitalización que se debe dotar por el importe de la reducción, deberá figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante un plazo que pasa de 5 a 3 años.
Se pretende, con esta medida, potenciar la capitalización empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad, incidiendo en la equiparación en el tratamiento fiscal de la financiación ajena y propia.
(Se modifican el artículo 25 y DA 18ª de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, por el artículo 4 Dos del Real Decreto-Ley 4/2024, de 26 de junio)
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por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.