Novedades de normativa 2024
Informazioaren aurkibidea saltatuPrincipales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears
SOZIETATEEN GAINEKO ZERGA
Las normas contenidas en este Reglamento producirán efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
Se entenderá por régimen fiscal especial de las Illes Balears la reserva para inversiones en las Illes Balears y el régimen especial para empresas industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, previstos en la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
RESERVA PARA INVERSIONES EN LAS ILLES BALEARS
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Arau orokorrak
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La reserva para inversiones en las Illes Balears es aplicable a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respecto de las rentas obtenidas mediante los establecimientos situados en las Illes Balears tengan o no su domicilio fiscal en las Illes Balears.
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Se entenderá por establecimientos los que cumplan los requisitos previstos en el artículo 22.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para el caso en que se encontraran situados en las Illes Balears. En todo caso, se entenderá que un establecimiento está situado en el territorio de las Illes Balears cuando esté en sus aguas territoriales hasta el límite exterior del mar territorial, de acuerdo con la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial.
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Se considerarán beneficios procedentes de los establecimientos situados en las Illes Balears los derivados de las operaciones efectuadas con los medios personales y materiales afectos al mismo que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos. No tendrá la consideración de beneficio no distribuido:
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El destinado a nutrir las reservas de carácter legal.
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El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears. No obstante, en los casos de transmisión de elementos patrimoniales que solo se hubiesen destinado parcialmente a la materialización de la reserva, se considerará beneficio no distribuido la parte proporcional de dicho beneficio que se corresponda con la parte del valor de adquisición del elemento patrimonial que no hubiera supuesto la materialización de la reserva.
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El que derive de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios.
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Para la determinación del beneficio no distribuido y para la aplicación del límite porcentual del mismo susceptible de destinarse a la reserva para inversiones en las Illes Balears se considerará el resultado contable.
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Inversiones en las que se puede materializar la reserva para inversiones en las Illes Balears
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Elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible. Se entenderá por elementos patrimonialesdel inmovilizado material o intangible aquellos elementos a los que se refieren las correspondientes normas de registro y valoración dictadas en desarrollo del Plan General de Contabilidad. Los elementos patrimoniales podrán ser nuevos o usados, siempre que, en caso de estos últimos, dichos bienes no hayan formado parte, íntegramente, de la materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears respecto de otro contribuyente.
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Se establecen particularidades en inversiones en suelo definiéndose lo que se entiende por zonas comerciales objeto de un proceso de rehabilitación, actividades turísticas y establecimientos turísticos, a efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears.
- Se señalan normas particulares sobre inversiones en inmovilizado intangible al indicar que tendrán la consideración de conocimientos técnicos no patentados los derechos para la explotación económica de fórmulas o procedimientos secretos, los derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y el conjunto no divulgado de informaciones técnicas necesarias para la reproducción industrial, directamente y en las mismas condiciones, de un producto o de un procedimiento.
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Se detallan que inversiones tendrán la consideración de inversiones en elementos patrimoniales que contribuyen a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Illes Balears.
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Se indica que tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo los derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
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La reserva para inversiones en las Illes Balears se podrá materializar en cualquier tipo de elemento de transporte afecto a la actividad económica, ya sea de uso interno o externo, definiéndose cuando se entenderá que un vehículo, una embarcación destinada al transporte marítimo de pasajeros o elementos de transporte de pasajeros por carretera son aptos para la materialización de la reserva para inversiones.
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Requisitos específicos que deben reunir determinadas inversiones
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Inversiones en aeronaves que contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balear.
Se considerará que las aeronaves en que se materializa la reserva para inversiones contribuyen a mejorar las conexiones de las Illes Balears cuando más del cincuenta por ciento de sus vuelos tenga por objeto prestar servicios de transporte entre las islas del archipiélago balear o entre estas y otros territorios durante el periodo de mantenimiento de la inversión
Cuando no se alcance dicho volumen de vuelos, se considerará que se ha producido la materialización de la reserva en el importe de la inversión en la aeronave que se corresponda con el porcentaje que representen los vuelos entre las islas del archipiélago o entre estas y otros territorios respecto del total de sus vuelos durante el período de mantenimiento de la inversión.
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En la autorización administrativa para la puesta en circulación de los vehículos de turismo destinados al arrendamiento de vehículo con o sin conductor y, en general, en la de todos los vehículos sujetos al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica deberá constar un domicilio correspondiente a algún municipio de las Illes Balears. Asimismo, cuando los vehículos no requieran autorización administrativa para su puesta en circulación por estar destinados al uso interno en las instalaciones de la empresa, se exigirá que estén destinados para su uso en establecimientos ubicados en las Illes Balears.
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Respecto de los elementos de transporte marítimo, se exigirá en todo caso que se trate de buques con pabellón español y con puerto base en las Illes Balears.
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Se establecen reglas específicas en materia de suscripción de acciones o participaciones:
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Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal en los términos del número 11 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
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Para la aplicación íntegra de la reducción por la reserva para inversiones, el importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas por el contribuyente. En caso contrario, la reducción en la base imponible será proporcional a la inversión realizada. Se entenderá que la sociedad participada desarrolla su actividad en el territorio de las Illes Balears cuando su domicilio fiscal se ubique en dicho territorio o cuente con un establecimiento.
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La materialización de la inversión por la persona o entidad suscriptora se considerará producida con el desembolso o desembolsos sucesivos del capital suscrito por razón de la correspondiente aportación dineraria. Por su parte, las inversiones que realice la entidad participada deberán materializarse en todo caso con posterioridad a la constitución o ampliación del capital y en el plazo que establece la letra C del apartado cuatro.4 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
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Se entenderá que se ha producido la materialización de la inversión por la entidad participada en la fecha en que los elementos patrimoniales adquiridos entren en funcionamiento.
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La materialización de la reserva para inversiones en las Illes Balears podrá efectuarse mediante la adquisición de participaciones en uniones temporales de empresas reguladas en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional.
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Los bienes inmuebles destinados a arrendamiento deberán afectarse a alguna de las siguientes actividades:
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A los arrendamientos de vivienda protegida por la entidad promotora de las mismas. Las viviendas deberán ser objeto de cesión en arrendamiento durante, al menos, cinco años ininterrumpidos.
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A las actividades turísticas a que se refiere la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
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Al desarrollo de las actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
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A las actividades sociosanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física. Se entenderá que las oficinas de farmacia constituyen actividades sociosanitarias.
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Al desarrollo de actividades en zonas comerciales situadas en áreas cuya oferta turística se encuentre en declive. Se entenderá por área cuya oferta turística se encuentre en declive las zonas turísticas saturadas o maduras así declaradas de acuerdo con la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
El régimen será aplicable a la explotación de inmuebles por empresarios turísticos en régimen de multipropiedad.
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Inversiones en suelo afecto a actividades industriales. Se considerará suelo afecto al desarrollo de actividades industriales el utilizado en cualquiera de las actividades económicas del contribuyente cuando estas estén incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, considerándose en particular que tales actividades industriales se desarrollan en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como en las superficies cubiertas o sin cubrir, que se utilicen para el almacenaje de las materias primas, elementos de producción y transporte, de los productos terminados y semiterminados, así como los recintos administrativos, los destinados al uso del personal y los destinados a la actividad fabril, y aquellos donde se encuentren situados la maquinaria, las instalaciones, y los elementos requeridos o convenientes para la seguridad e higiene en el trabajo.
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Aplicaciones informáticas y propiedad industrial. No se entenderá incumplido el requisito de exclusividad a que se refiere el punto 4.º del número 5 del apartado cuatro de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los supuestos de cesión no exclusiva de los correspondientes derechos de explotación, en los términos que prevé el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, que no afecten a la aplicación plena de tales aplicaciones informáticas u obras objeto de propiedad intelectual a la actividad económica del cedente o de otros cesionarios no exclusivos en el territorio de las Illes Balears.
A los efectos de la reserva para inversiones en las Illes Balears, se entenderá por aplicaciones informáticas los programas de ordenador a que se refiere el título VII del libro primero del mencionado texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
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Reglas especiales para el cómputo de los plazos de materialización de la inversión:
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El plazo máximo de materialización de las inversiones no quedará afectado por el hecho de que dicha materialización pueda tener lugar con posterioridad al 31 de diciembre de 2028, siempre que la dotación o las dotaciones de la reserva para inversiones en las Illes Balears vinculadas a tales inversiones se hayan efectuado en los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028.
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En el supuesto de adquisición de bienes mediante arrendamiento financiero, se entenderá que la materialización se produce en el momento en que entran en funcionamiento, sin perjuicio de que, si finalmente no se ejerce la opción de compra, el contribuyente deba regularizar el beneficio fiscal.
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Normas específicas para la determinación del importe de la materialización de la inversión y su imputación a la dotación o dotaciones de la reserva:
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En los casos de creación de puestos de trabajo, se considerará producida la materialización únicamente durante los dos primeros años desde que se produce el incremento de plantilla y se computará, en cada período impositivo, por el importe del coste medio de los salarios brutos y las cotizaciones sociales obligatorias que se corresponda con dicho incremento.
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En los casos en que el importe de la materialización de la inversión pueda imputarse a diversas dotaciones a la reserva para inversiones correspondientes a diferentes ejercicios, se entenderá que dicha imputación se efectúa en primer término a la primera dotación disponible y, una vez agotada esta, a la siguiente dotación disponible, y así sucesivamente hasta el agotamiento en todo o en parte de la última dotación susceptible de imputación.
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RÉGIMEN ESPECIAL PARA EMPRESAS INDUSTRIALES, AGRÍCOLAS, GANADERAS Y PESQUERAS
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aplicarán una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras, en este último caso en relación con las capturas efectuadas en su zona pesquera y acuícola. Se podrán beneficiar de esta bonificación las personas o entidades domiciliadas en las Illes Balears o en otros territorios que se dediquen a la producción de tales bienes en el archipiélago, mediante sucursal o establecimiento permanente.
Se establecen las siguientes particularidades:
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Actividades pesqueras con derecho a la bonificación
Será necesario que la pesca de altura se desembarque en los puertos baleares y se manipule o transforme en el archipiélago.
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Actividades de construcción naval
No se entenderán como actividades de construcción naval las que produzcan artefactos flotantes de recreo a los que hace referencia el artículo 3.3 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
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Subvenciones o ayudas
No formarán parte del rendimiento sobre el que puede aplicarse la bonificación las subvenciones y ayudas, salvo que estas deban repercutirse obligatoriamente en el precio de venta del producto al usuario final.
por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears.