2014ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatuEpaia, 2014ko maiatzaren 27koa, Auzitegi Gorenaren Hirugarren Salarena
Epaia, 2014ko maiatzaren 27koa, Auzitegi Gorenaren Hirugarren SalarenaSe ha publicado en el BOE con fecha 30 de julio de 2014, una Sentencia de 27 de mayo de 2014, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que anula:
- el último inciso del artículo 21.2 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto de Sociedades (en adelante RIS), modificado por el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre: “Si, por no existir acuerdo entre las distintas partes o entidades vinculadas se simultanearan ambas vías de revisión, se tramitará el recurso o reclamación presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo o ulterior.”
- el artículo 21 bis 2. a) párrafo segundo del RIS: “La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, para la entidad tendrá la consideración de retribución de los fondos propios, y para el socio o partícipe de utilidad percibida de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1.d) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.”
- el artículo 21 bis 2. b) párrafo segundo del RIS: “La parte de la diferencia que no se corresponda con el porcentaje de participación en la entidad, tendrá la consideración de renta para la entidad, y de liberalidad para el socio o partícipe. Cuando se trate de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, la renta se considerará como ganancia patrimonial de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.1.i).4.º del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.”
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