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Xede eremua
A efectos del impuesto son residuos cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la obligación o intención de desechar.
En los términos dispuestos en el artículo 3 de la Ley del impuesto se exceptúan del impuesto:
- Las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- Los suelos excavados que no superen los criterios y estándares para ser declarados suelos contaminados.
- Los residuos radioactivos.
- Los explosivos desclasificados.
- Las materias fecales, paja u otro material natural, agrícola o silvícola, no peligroso utilizados en actividades agrícolas y ganaderas, silvicultura o producción de energía a partir de biomasa.
- Las aguas residuales.
- Los subproductos animales.
- Los cadáveres de animales que hayan muerto de forma diferente al sacrificio.
- Los residuos resultantes de la prosprección, extracción, tratamiento o almacenamiento de recursos minerales o de la explotación de canteras.
- Las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan y que se destinen a ser utilizadas como materia prima para piensos.
- Las sustancias que no sean subproductos animales ni los contengan y que se destinen a ser utilizadas como materias primas de alimentos.