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Es hecho imponible del impuesto la entrega de residuos, para su eliminación, en vertederos autorizados situados en el territorio español, tanto de titularidad pública como privada.
Los vertederos se definen como instalaciones de eliminación de residuos mediante depósito en superficie o subterráneo y las instalaciones autorizadas para realizar las operaciones de eliminación codificadas como D01 (depósito sobre el suelo o en su interior), D05 (depósito controlado en lugares especialmente diseñados) y D12 (almacenamiento permanente) en el anexo III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
También, es hecho imponible del impuesto la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración autorizadassituadas en el territorio español, tanto de titularidad pública como privada.
Las instalaciones de incineración tienen por finalidad el tratamiento térmico de residuos, con o sin recuperación del calor producido por la combustión. Están definidas en el artículo 2.18 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Las instalaciones de coincineración tienen por finalidad la generación de energía o la fabricación de productos materiales utilizando residuos como combustible habitual o complementario. Están definidas en el artículo 2.15 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 aprobado por Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.