Zergapeko ondasunak inportatzeko aduana-eginbeharrak
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La Ley 14/2022, de 8 de julio, en su disposición final primera, modificó el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecían determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras que regula el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero con efectos desde el 1 de septiembre de 2022.
En fecha de 20 de febrero de 2024, se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014. Dicha derogación, con entrada en vigor el 11 de marzo de 2024, ha supuesto una modificación del ámbito objetivo del impuesto que va a suponer algunas mejoras en la liquidación del hecho imponible importación que se incluyen en los apartados 3, 4 y 5 siguientes y que tienen previsto iniciarse el próximo 6 de mayo, En el resto de los apartados se recogen las instrucciones de cumplimentación del DUA de importación que ya venían aplicándose desde el 1 de septiembre de 2022:
- A excepción de los particulares, que no tendrán obligación de inscribirse en el registro territorial, será necesario incluir el CAF del importador o bien el del almacenista en la casilla 44 del DUA, usando para ello los siguientes códigos:
- 5025: CAF Almacenista gases fluorados
- 5026: CAF Importador gases fluorados
- A excepción de los particulares, que no tendrán obligación de inscribirse en el registro territorial ni de nombrar un representante fiscal, los operadores económicos no establecidos en España tienen que nombrar un representante fiscal sobre el que recaerá la obligación de inscripción y que, por tanto, será el titular del CAF.
En estos casos se deberá declarar, en la casilla 44 del DUA, el NIF del representante fiscal precedido del código 5027.