Zergapeko ondasunak inportatzeko aduana-eginbeharrak
Informazioaren aurkibidea saltatuImportación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024 y sus mezclas, clasificados en partidas arancelarias residuales
En los casos de importación de gases fluorados del anexo I del Reglamento (UE) n.º 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024 y sus mezclas contenidos en los cuadros que aparecen a continuación, que se clasifican en partidas arancelarias residuales en la base de datos de arancel, el declarante deberá aportar la información necesaria para que se liquide el impuesto que será la siguiente: En la casilla 47 se consignarán los siguientes datos: en Clase el concepto contable 1CF, en Base imponible los kilogramos del gas fluorado puro o mezcla En la casilla 44 se declarará el PCA del producto con el código de documento 7015. En el caso de desconocimiento del PCA se declarará sin dato aplicándose entonces el tipo máximo de 100 euros por kilogramo.
Ver cuadro en el contenido "Tablas" de la derecha.