Alkoholaren eta edari alkoholdunen gaineko zergak
Lortu alkoholaren fiskalitateari buruzko informazioa
Zerga-oinarria eta karga-tasak
ZERGA-OINARRIA
En el caso de la cerveza, vino y bebidas fermentadas y productos intermedios, la base imponible del impuesto está constituida por el volumen de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo del impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a temperatura de 20º C.
En el caso del alcohol y bebidas derivadas, la base imponible estará constituida por el volumen de alcohol puro, a la temperatura de 20º C, expresado en hectolitros, contenido en los productos objeto del impuesto.
TIPOS DE GRAVAMEN
En el ámbito de la Unión Europea, los Estados Miembros pueden establecer los tipos de gravamen de los impuestos, en el marco previsto en la normativa comunitaria.
La Ley de Impuestos Especiales establece los tipos impositivos aplicables a los distintos productos alcohólicos en los siguientes artículos:
Cerveza: Artículo 26
Vino y Bebidas fermentadas: Artículo 30
Productos Intermedios: Artículo 34
Alcohol y Bebidas Derivadas: Artículo 39
En el caso de Canarias, resultan de aplicación los tipos impositivos establecidos en el artículo 23 de la Ley de Impuestos Especiales.