Alkoholaren eta edari alkoholdunen gaineko zergak
Lortu alkoholaren fiskalitateari buruzko informazioa
Ardoa eta edari hartzituak
Están sujetos al Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas las siguientes bebidas alcohólicas:
- el vino tranquilo
- el vino espumoso
- las bebidas fermentadas tranquilas (como la sidra natural)
- las bebidas fermentadas espumosas (como la sidra espumosa).
El Impuesto sobre el Vino se aplica en Península y Baleares. En cambio, no resulta de aplicación en Canarias, Ceuta ni en Melilla.
La base imponible del impuesto está constituida por el volumen de producto comprendidos dentro del ámbito objetivo del impuesto, expresado en hectolitros de producto acabado a temperatura de 20º C.
En España, el tipo de gravamen en este impuesto es cero en todos los casos.
La normativa reguladora de este Impuesto establece unas normas específicas de gestión, que incluyen, entre otras, las siguientes obligaciones para los fabricantes de vino o de bebidas fermentadas:
- Las bodegas elaboradoras de vino y bebidas fermentadas tienen la consideración de fábrica a efectos de los Impuestos Especiales
- Los almacenes auxiliares a una bodega podrán considerarse como formando parte del establecimiento a efectos de la inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales, siempre que se encuentren en la misma provincia y en ellos no se realicen operaciones de fabricación
- Las primeras materias entradas en fábrica no podrán tener otro destino que el de su empleo en la elaboración de las bebidas que correspondan a la inscripción en el Registro Territorial de Impuestos Especiales
- Los elaboradores de vino y bebidas fermentadas están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales. Puedes consultar el apartado SILICIE para obtener más información relativa a las obligaciones contables en relación con los Impuestos Especiales.