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Ikusi zer diren fabrikazio-zerga bereziak eta zer produkturi eragiten dioten
Sortzapena eta zergadunak
En el supuesto de fabricación los Impuestos Especiales se devengan en el momento de la salida de los productos de la fábrica o depósito fiscal que suponga la ultimación del régimen suspensivo.
La salida de fábrica o depósito fiscal no determinará el devengo cuando se produzca en régimen suspensivo, por destinarse los productos a un operador que cuente con la autorización para recibir productos objeto del Impuesto Especial en este régimen fiscal.
Son contribuyentes del Impuesto los titulares de las fábricas o depósitos fiscales desde los que se produzca la salida de los productos objeto de los Impuestos Especiales con ultimación del régimen suspensivo.
En el supuesto de importación los impuestos se devengan en el momento del nacimiento de la deuda aduanera; no obstante, si los productos importados se destinan directamente a su introducción en un establecimiento autorizado para recibir en régimen suspensivo, la importación se realizará en régimen suspensivo.
En las importaciones tendrán la consideración de contribuyentes obligados al pago las personas o entidades obligadas al pago de la deuda aduanera.