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IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS: Trazador y marcador (SOLVENT YELLOW o ACCUTRACE PLUS) a incorporar a determinados hidrocarburos para aplicar tipo reducido

La Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales recoge dos Disposiciones transitorias, para regular la transición del antiguo marcador previsto en la Orden PRE/1724/2002, de 5 de julio (Solvent Yellow 124) al nuevo marcador (ACCUTRACE™ PLUS).

Estas Disposiciones transitorias pretenden permitir que los operadores puedan agotar sus existencias del marcador Solvent Yellow 124, y, en su caso, del gasóleo o queroseno ya marcado con dicho producto, antes de empezar a utilizar el nuevo marcador. Estas Disposiciones transitorias se aplican tanto al producto almacenado en régimen suspensivo en una fábrica o depósito fiscal, como al almacenado con el impuesto devengado en almacenes fiscales o detallistas de hidrocarburos.

 Así, una fábrica o depósito fiscal, que tenga almacenadas existencias de gasóleo o queroseno ya marcados con Solvent Yellow 124 podrá comercializarlos hasta el 18 de enero de 2024. Una fábrica o depósito fiscal que tiene almacenado Solvent Yellow 124, podrá usarlo para marcar gasóleo o queroseno y comercializar esa mezcla hasta el día 18 de enero de 2024. A partir de esa fecha todo producto expedido desde estos establecimientos con la aplicación del tipo impositivo reducido deberán estar marcados con ACCUTRACE™ PLUS.

En el caso de las recepciones de gasóleo o queroseno procedentes del ámbito territorial no interno que deban recibirse con el marcador ya incorporado, podrán marcarse con Solvent Yellow 124, siempre que se reciban antes del 18 de enero de 2024.

Un almacén fiscal, o un detallista de hidrocarburos podrá seguir recibiendo gasóleos o querosenos marcados con Solvent Yellow 124 hasta el 18 de enero de 2024. Estos establecimientos podrán almacenar y comercializar dichos productos marcados con Solvent Yellow 124 hasta agotar sus existencias. Finalmente, los consumidores finales que tiene almacenados gasóleo o queroseno marcados con Solvent Yellow 124 podrán seguir consumiendo ese producto sin limitación temporal.