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Ikusi historikoaPara dar cumplimiento a la disposición transitoria novena de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, los comerciantes mayoristas o minoristas o cualquier persona física o jurídica que tenga con fines comerciales existencias de los productos incluidos en este nuevo impuesto (líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina u otros productos con nicotina) a 1 de abril de 2025, deberán presentar entre los días 1 y 30 de abril una declaración de existencias, cumplimentando el modelo electrónico que estará disponible en la Sede de la Agencia Tributaria.
Con posterioridad, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, las personas físicas o jurídicas antes citadas deberán regularizar e ingresar las cuotas del nuevo impuesto correspondientes a estas existencias, salvo que dichos productos se hayan vinculado al llamado régimen suspensivo (es decir, que se hayan almacenado en fábricas o depósitos fiscales inscritos como tales en las oficinas gestoras de los impuestos especiales), mediante la presentación del modelo de autoliquidación (573) correspondiente al mes de abril, que se deberá cumplimentar entre los días 1 y 20 de julio de 2025.
Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
En el BOE de fecha 22 de diciembre de 2025 se ha publicado la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueba, entre otras medidas tributarias, un nuevo impuesto especial de fabricación: el Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
En el BOE de fecha 24 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se retrasa a 1 de abril de 2025 la entrada en vigor del nuevo Impuesto sobre los Líquidos de Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
Novedades Ley 7/2024 y Real Decreto-Ley 9/2024 en materia de los impuestos especiales con entrada en vigor el 22 de diciembre de 2024
La Administración tributaria podrá acreditar que el impuesto especial correspondiente no ha sido ingresado en la Hacienda Pública, incluso en los casos de que la circulación se ampare en los documentos de circulación reglamentarios (apartado 7 artículo 15).
La Administración considerará contribuyente a todas aquellas personas que posean hidrocarburos para su distribución minorista o repostaje de vehículos de transporte de mercancías o pasajeros, en cualquiera de los siguientes supuestos (apartado 7 artículo 53):
- Los hidrocarburos que contengan productos distintos de los trazadores o marcadores autorizados.
- Cuando sus proveedores no figuren en los listados oficiales de la Comisión Nacional de la Energía.
1 de enero de 2025
Nuevos tipos impositivos del Impuesto sobre Labores del Tabaco.
1 de abril de 2025
Inclusión del nuevo impuesto sobre Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco en la definición de “tiendas libres de impuestos”.
El próximo 1 de enero de 2025 entrará en vigor el Reglamento UE 2024/2522, de 23 de septiembre, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento CEE 2658/87 relativo a la Nomenclatura Combinada.
En el BOE de 19 de diciembre de 2024, se ha publicado la Orden HAC/1433/2024, de 11 de diciembre, por la que se modifican la Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica. Zergadunekin egindako eragiketen urteko aitorpena» eta 588 «Energia elektrikoaren ekoizpenaren balioaren gaineko zerga». Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» y se establecen la forma y procedimiento para su presentación.
Disposición 26485 del BOE núm. 305 de 2024
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A22 eredua. Solicitud de devolución del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables
Se ha incorporado en el "Modelo A22. Solicitud de devolución del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables", la posibilidad de incluir en dos ficheros información relativa a las adquisiciones y ventas de los productos objeto del impuesto para los que se solicita la devolución por envío fuera del territorio de aplicación del impuesto. La presentación de estos ficheros permitirá agilizar la tramitación de las solicitudes de devolución.
560 eredua: Disponible el entorno de pruebas y nueva versión del documento de especificaciones técnicas.
Se ha publicado el acceso al entorno de pruebas del Modelo 560 que incluye las modificaciones del mismo, en vigor, a partir del 1 de enero de 2025.
Los detalles de los cambios se incluyen en la nueva versión del "documento de especificaciones técnicas para la importación del fichero de desglose de cuotas del modelo 560".
La nueva versión incluye las especificaciones correspondientes a los nuevos campos que deben completarse, e instrucciones de como realizar la presentación cuando el número de líneas del fichero es superior a 15.000 registros.
Puede consultar el documento a través del enlace Validar desglose 2025 (agenciatributaria.gob.es)
Disponible el entorno de pruebas para SILICIE 2.0
Se ha publicado el acceso al entorno de pruebas del sistema SILICIE cuya versión 2.0 realiza una serie de cambios previstos a partir del 1 de Enero de 2025.
Los detalles de los cambio pueden verse en el documento "Novedades SILICIE 2.0" donde se explica el cambio principal de pasar de una contabilidad continua a una contabilidad separada en diferentes ejercicios contables, y cambios de menor calado en la estructura de los asientos contables.
Adicionalmente se incluyen enlaces a los documentos de las especificaciones de integración por servicios web en la lista de servicios web de la Agencia Tributaria.
En el caso de productos objeto de Impuestos especiales que sean objeto de una declaración de exportación, y que, habiéndose producido el devengo, el exportador solicite la devolución de los Impuestos Especiales de fabricación, el declarante debe consignar en la declaración si las cuotas cuya devolución pretende se han soportado dentro o fuera del ámbito territorial interno contemplado en el artículo 3 de la ley 38/1992 de Impuestos especiales.