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Medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos previstas en el Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio

A fin de paliar los efectos de la Crisis en Oriente Medio en el incremento de los precios de los productos energéticos, se aprueban distintas bajadas de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026. Estas bajadas afectan, entre otros productos, a las gasolinas sin plomo y a los gasóleos (los de consumo más extendido).

Las bajadas previstas para las gasolinas y gasóleos para el mes de agosto de 2026 se incrementan si el IPC de estos productos en el mes de junio de 2026 supera en más de un 15 por ciento al IPC del mismo mes del año anterior.

Por su parte, las bajadas previstas para el mes de septiembre de 2026 se incrementan si el IPC de estos productos en el mes de julio de 2026 supera en más de un 15 por ciento al IPC del mismo mes del año anterior. Para este mes está previsto un incremento mayor cuando el IPC de estos productos en el mes de julio de 2026 no supera en más de un 15 por ciento al IPC del mismo mes del año anterior pero sí lo supera en el mes de junio de 2026.

Respecto a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, conforme al artículo 8 del Real Decreto-ley 18/2026, desde el 1 de julio de 2026 y hasta el 30 de septiembre de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de cero euros.

En lo que se refiere a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, conforme al artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2026 el importe de las cuotas a devolver del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo efectivamente empleado en la agricultura, incluida la horticultura, ganadería y silvicultura, regulado en el artículo 52 ter b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, será de 6,93 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de julio de 2026, de 25,86 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de agosto de 2026, y de 44,78 euros por cada 1.000 litros de gasóleo adquirido durante el mes de septiembre de 2026.

En el mes de agosto de 2026, el tipo de devolución será de 0 euros cada mil litros si el tipo de gravamen del gasóleo del epígrafe 1.4 para ese mismo mes asciende a 21 euros cada mil litros (17,09 + 3,91) en función de la evolución del IPC.

Por su parte, en el mes de septiembre de 2026 el tipo de devolución será de 0 euros cada mil litros si el tipo de gravamen del gasóleo del epígrafe 1.4 para ese mismo mes asciende a 21 euros cada mil litros (17,09 + 3,91) en función de la evolución del IPC.

Toda la información relacionada con las modificaciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre Hidrocarburos se encuentra accesible en el siguiente enlace: Agencia Tributaria: Impuesto sobre Hidrocarburos - Medidas tributarias para combatir la crisis energética derivada de... "