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Medidas Tributarias previstas en el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio. Impuesto sobre hidrocarburos y ayudas extraordinarias y temporales a determinados sectores

 De forma excepcional y transitoria se reducen algunos de los tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos regulados en la tarifa 1ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, hasta el nivel mínimo que permite la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

Estas reducciones de tipos impositivos tienen efectos desde el 22 de marzo de 2026, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley, y vigencia hasta el 30 de junio de 2026.

No obstante, por tratarse de medidas excepcionales, estas reducciones durante el mes de junio de 2026 quedan subordinadas a la evolución del índice de precios al consumo de los productos afectados.