Zerga Agentzia: Ohiko galderak. Gai orokorrak
Informazioaren aurkibidea saltatuRegistro. Cuestiones comunes
Existen dos formas de envío:
-
Por vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML, que permitirán un suministro de información prácticamente en tiempo real
-
Asimismo, cumplimentación de un “formulario web” para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.
A nivel resumido, los contribuyentes deberán remitir a la AEAT la siguiente información:
- sobre facturación:
- Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
- Datos de la factura / factura simplificada (art. 6 y 7 del RD 1619/2012): NIF, identificaciones, Fecha de expedición, tipos, bases y cuotas, inversión del sujeto pasivo.
- Tipo de operación: a identificar mediante CLAVES (factura simplificada, factura rectificativa, IVA de caja y resto de regímenes especiales…)
- Otros datos: cuota deducible, número de referencia catastral en determinados arrendamientos de local de negocio, acuerdos de facturación, …
- en su caso, suministro de otras Operaciones de trascendencia tributaria con carácter anual:
- importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico,
- operaciones de seguros (solo entidades aseguradoras),
- información suministrada por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena a que se refiere el apartado 7.b) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
10.000 registros.
No, solo deben incluirse las facturas que fueron rechazadas.
Si el NIF es de un menor (empieza por K).
Cuando la factura es correcta pero la anotación en el Libro registro no se ha hecho correctamente, no afectando a los datos de identificación del emisor, número de factura y fecha de expedición (en cuyo caso procederá dar de baja el registro – ver FAQ 2.11), se enviará un nuevo registro con el número de la factura original y con el tipo de comunicación A1 “Modificación de facturas/registros (errores registrales)”.
El suministro de este registro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo en que el obligado tributario tenga constancia del error.
Cuando se haya producido un error material en la factura (cuando no se cumpla en la factura alguno de los requisitos exigidos conforme al artículo 6 o 7 del Reglamento de Facturación), un error fundado de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible (art. 80 LIVA) deberá emitirse una factura rectificativa cuya información se remitirá indicando tipo de comunicación “A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4” según cuál sea el motivo de la rectificación (errores fundados de derecho y causas del artículo 80.Uno, Dos y Seis LIVA, concurso de acreedores, deudas incobrables y resto de causas).
Asimismo, se deberá identificar el tipo de factura rectificativa con las claves “S- por sustitución” o “I- por diferencias”.
Cuando la rectificación se realice sobre una factura simplificada, la información a remitir implicará indicar el tipo de factura con la clave “R5” (factura rectificativa simplificada).
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.
La información de la factura se remitirá indicando “Tipo de Comunicación: A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”.
Cuando la rectificación se haga por “sustitución” se deberá informar de la rectificación efectuada señalando igualmente el importe de dicha rectificación. Esta información se podrá realizar:
- Opción 1: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y a su vez de los importes rectificados respecto de la factura original en los campos “base rectificada”, “cuota rectificada” y en su caso “recargo rectificado”.
- Opción 2: Informando de un nuevo registro en el que se indiquen los importes correctos tras la rectificación en los campos “base imponible”, “cuota” y en su caso “recargo” y de otro registro en el que se informe de los importes rectificados. En este último registro (generalmente un abono), no resulta necesario indicar la fecha de operación en caso de que el periodo de liquidación en el que se incluya la rectificación sea aquel en el que se advierte el motivo de rectificación (periodo corriente).
La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.
Ejemplo 1. Disminución de la base imponible
La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € con fecha de operación 01/05/2021 y fecha de expedición 7/05/2021, registrada en periodo de liquidación 05/21.
Esta factura va a ser objeto de rectificación en el periodo 10/2021 y la rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 800 € y cuota 168, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: Lr
Fecha Operación:01/05/2021
Fecha expedición: 2021/10/18
Periodo liquidación: 10/2021
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210).
Importe total: se indicará el importe final válido 968.
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Fecha Operación: dejar en blanco
Fecha expedición: 2021/10/18
Periodo liquidación: 10/2021
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: Lr
Fecha Operación:01/05/2021
Fecha expedición: 2021/10/18
Periodo liquidación : 10/2021
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 968
Desglose IVA: base imponible: 800, cuota repercutida 168.
Ejemplo 2: Aumento de base imponible
La factura nº2 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 1.200 € y cuota 252, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: Lr
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (1.000) y la “cuota rectificada” (210).
Importe total: se indicará el importe final válido 1.452.
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota repercutida 252.
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: Lr
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.452
Desglose IVA: base imponible: 1.200, cuota repercutida 252.
Ejemplo 3: Disminución de base imponible por impago
La factura nº3 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación por impago, eliminando la totalidad de la cuota repercutida.
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una factura rectificativa con base imponible de 1.000 € y cuota 0, en la que se indicará que la rectificación realizada es de 1000 € por la base imponible rectificada y 210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: Lr
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 1.000 y la “cuota rectificada” 210..
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000.
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota repercutida 0.
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de -1000 €, cuota de -210 y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 1.000 € y la cuota 0€.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (baseimponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).)
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: Lr
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 1.000
Desglose IVA: base imponible: 1.000, cuota repercutida 0.
Ejemplo 4: Rectificación de factura rectificativa previa: aumento de base imponible.
La factura rectificativa nº1 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº1 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -800 € y cuota -168 €
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -800 € y cuota -168 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: Lr
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-968).
Desglose IVA: base imponible: -800, cuota repercutida (-168).
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de -800 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: 1.000, cuota repercutida 210).
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: Lr
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-968)
Desglose IVA: base imponible:( -800), cuota repercutida (-168).
Ejemplo 5: Rectificación de factura rectificativa previa: disminución de base imponible.
La factura rectificativa nº2 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -1.200 € y cuota -252 €
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -1.200 € y cuota -252 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: Lr
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452).
Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota repercutida (-252).
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de -1.200 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: 1.000, cuota repercutida 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: Lr
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido (-1.452).
Desglose IVA: base imponible: (-1.200), cuota repercutida (-252).
Ejemplo 6: Rectificación de factura rectificativa previa de importe negativo: aumento de base imponible hasta importe positivo.
La factura rectificativa nº3 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 1.500 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible 500 € y cuota 105 €
Opción 1: La modificación por sustitución supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de 500 € y cuota 105 €, en la que se indicará que la rectificación realizada es de -1.000 € por la base imponible rectificada y -210 € por la cuota rectificada.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: Lr
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” (-1.000) y la “cuota rectificada” (-210).
Importe total: se indicará el importe final válido 605.
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota repercutida 105.
Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base imponible de 1.000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base imponible es de 500 €.
En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base imponible: 1.000, cuota repercutida 210.
En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: Lr
Importe Rectificación: se informará de dos campos adicionales con “la base rectificada” 0 y la “cuota rectificada” 0.
Importe total: se indicará el importe final válido 605.
Desglose IVA: base imponible: 500, cuota repercutida 105.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.
La información de la factura se remitirá indicando “Tipo de Comunicación: A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2”, “R3” y “R4”. En el caso de que se rectifique una factura simplificada la clave será “R5”
Cuando la rectificación se haga por “diferencias” se deberá informar directamente del importe de la rectificación.
Para ello se deberá informar en un solo registro de la factura rectificativa con la clave “I”. En este caso no se deben rellenar los campos adicionales “Base rectificada” y “Cuota rectificada”.
La identificación de la relación de facturas rectificadas será opcional.
Ejemplo 1. Disminución de la base imponible
La factura nº1 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros.
La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de - 200 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación -242.
Desglose IVA: base imponible: -200, cuota repercutida – 42.
Ejemplo 2: Aumento de base imponible
La factura nº2 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros.
La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de 200 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación 242.
Desglose IVA: base imponible: 200, cuota repercutida 42.
Ejemplo 3: Disminución de base imponible por impago
La factura nº3 de base imponible 1.000 € y cuota 210 € va a ser objeto de rectificación por impago, eliminando la totalidad de la cuota repercutida.
La modificación por diferencias supondría emitir una factura con base imponible de 0 € y cuota de -210 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R2 / R3
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-210).
Desglose IVA: base imponible: 0, cuota repercutida (-210).
Ejemplo 4: Rectificación de factura rectificativa previa: aumento de base imponible.
La factura rectificativa nº1 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº1 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -800 € y cuota -168 €
La modificación por diferencias supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de 200 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación 242.
Desglose IVA: base imponible: 200, cuota repercutida 42.
Ejemplo 5: Rectificación de factura rectificativa previa: disminución de base imponible.
La factura rectificativa nº2 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en una disminución de la base imponible de 200 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible -1.200 € y cuota -252 €
La modificación por diferencias supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de -200 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación (-242).
Desglose IVA: base imponible: -200, cuota repercutida (-42).
Ejemplo 6: Rectificación de factura rectificativa previa de importe negativo: aumento de base imponible hasta importe positivo.
La factura rectificativa nº3 bis de base imponible -1.000 € y cuota -210 € va a ser objeto de rectificación. La rectificación consiste en un aumento de la base imponible de 1.500 euros pues la factura rectificativa nº2 bis debía haberse emitido por un importe de base imponible 500 € y cuota 105 €
La modificación por diferencias supondría emitir una nueva factura rectificativa con base imponible de1.500 €.
Los campos y claves a consignar en el Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: R4
Tipo Rectificativa: I
Importe total: se indicará el importe total de la rectificación 1.815.
Desglose IVA: base imponible 1.500, cuota repercutida 315.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16.
La identificación de las facturas rectificadas es opcional.
En el caso de que se identifiquen se deberá informar el número y la fecha de expedición. Podrán identificarse todas ellas con la única limitación del tamaño del propio fichero XML.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.16
El registro de la factura enviada previamente y que no procede se dará de baja (mensaje “baja de factura”) identificando el número de la factura original.
En el caso de que proceda emitir una nueva factura correcta se deberá registrar con un alta (A0) y con un número de factura o fecha de expedición diferente.
Cuando se emita una factura rectificativa, no habiendo sido aceptada por el sistema la factura errónea inicial, el emisor deberá registrar una factura rectificativa por sustitución “S” consignando cero en los campos adicionales “base rectificada” y “cuota rectificada”.
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Expedidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura.
Deberá cumplimentarse el campo “fecha de operación” en el Libro registro de Facturas Recibidas cuando la fecha de realización de la operación sea distinta a la fecha de expedición de la factura y así conste en la misma.
Adibidea: la empresa A vende mercancías a otra empresa el 3 de julio de 2018, documentando la operación en factura de fecha 1 de agosto de 2018. ¿Cuándo debo suministrar los datos a través del SII? ¿Debo consignar algún campo específico?
Los datos deberán suministrarse en el plazo de los 4 días siguientes a la expedición de la factura (hasta el 7 de agosto). Se consignará la “Fecha de expedición de la factura” (1 de agosto de 2018) y el campo “Fecha operación” (3 de julio de 2018).
Zuzentzen ari den jatorrizko fakturari dagokion eragiketaren data.
Zuzendutako azken faktura dokumentatzen duen eragiketa egin den azken eguna jasoko da (egunik berriena).
Ez. Se trata de un contenido libre que puede ocupar 500 posiciones.
Cuando la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” o el emisor de la factura no disponga de NIF asignado en España. Ocurre entre otros, en el supuesto de proveedores o clientes extranjeros.
Bizi den herrialdeko identifikazio-motak eta dagozkien balioak honako hauek dira:
02: NIF-IVA
03: Pasaporte
04: Documento oficial de identificación expedido por el país o territorio de residencia
05: Certificado de residencia
06: Beste frogagiri bat
En el caso de clientes nacionales personas físicas, cuando el NIF del receptor sea correcto pero no figure censado en la AEAT, el registro de las facturas emitidas se podrá realizar indicando el tipo de identificación 07-No censado, si bien el registro quedará aceptado con errores, que deberá ser corregido en el momento en el que disponga de la información correspondiente.
Para minimizar los errores de identificación y obtener una correcta identificación de los declarados, está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria un servicio de ayuda a la identificación fiscal (común, por otra parte, a las declaraciones informativas a presentar por los obligados tributarios), en el siguiente enlace:
Servicio de ayuda de identificación fiscal
Desde el 21 de septiembre de 2017, el servicio de comprobación de un NIF de terceros a efectos censales devuelve los apellidos y nombre que constan en el Censo de la Agencia Tributaria asociados al NIF consultado si éstos son similares a los apellidos y nombre enviados, incluso aunque el contribuyente no se identifique con los datos identificativos enviados.
Deben corregirse los datos identificativos del declarado con los que constan en la Agencia para evitar errores de identificación en la presentación.
Cuando la dirección de la “contraparte de la operación (cliente/proveedor)” se corresponda con un país no comunitario, o tratándose de un país comunitario, cuando el declarado no disponga de Número de Operador Intracomunitario (como ocurre con algunos consumidores finales comunitarios). Si se marca la clave 2 (NIF-IVA) del campo “Tipos de Identificación en el país de residencia”, este campo no será obligatorio.
Se informará de la factura en un solo registro desglosándose la información correspondiente al tipo impositivo, base imponible, cuota repercutida o soportada, tipo de recargo de equivalencia y cuota recargo de equivalencia en función de los diferentes tipos o recargos.
Cada una de las entidades que formen parte del Grupo.
Únicamente debe consignarse en las operaciones entre empresas del grupo cuando éste haya optado por la modalidad prevista en el artículo 163 sexies.cinco de la Ley 37/1992. En estos casos deberá cumplimentarse el campo "Base Imponible a Coste".
El campo "base imponible" será el importe a que se refieren los artículos 78 y 79 de la Ley 37/1992. Debe tener en cuenta que en el campo "cuota repercutida" se consignará el resultado de multiplicar la base imponible a coste por el/los tipo/s impositivo/s correspondiente/s.
No se utilizará esta clave para los autoconsumos, determinadas operaciones intracomunitarias (transfer) y operaciones vinculadas cuando no exista bien o servicio comparable. En estos supuestos se consignará la base imponible en el campo "base imponible".
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 03.
Las facturas que documentan estas operaciones no incluyen la cuota repercutida de forma separada.
En consecuencia, en el Libro registro de facturas expedidas cuando se trata de operaciones sujetas y no exentas, se calificará la operación con la clave “S1” y se deberá consignar el “Importe total de la factura”, indicando como base imponible cero y los campos de tipo y cuota se dejarán en blanco.
Opcionalmente, se podrá registrar la base imponible de la operación, en cuyo caso, deberá indicarse también el tipo y cuota. En este último caso, a partir del 1 de julio de 2023, se registrarán los ajustes en el margen de beneficio consecuencia de modificaciones en el precio de compra mediante la clave de tipo de factura AJ.
La clave “AJ” se registrará con “Clave Régimen especial o Trascendencia” del Libro registro de Facturas emitidas de valor 03. El desglose será a nivel de factura, calificando la operación como sujeta no exenta y utilizando la clave “S1”.
Como número de factura se indicará un número asignado por el vendedor que permita la identificación unívoca del ajuste y como fecha de expedición, la fecha en que se registre el mismo. Para no provocar saltos en la numeración de las facturas emitidas, el ajuste se registrará utilizando una serie especial.
Ha de tenerse en cuenta que los campos base imponible, tipo y cuota repercutida son obligatorios. El campo cuota repercutida debe ser igual a la base imponible por el tipo. El campo “importe total” es opcional.
No se consignará dato alguno en el bloque correspondiente a la contraparte.
El plazo para registrar el ajuste será hasta el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya advertido la circunstancia que da lugar a la regularización.
En el Libro registro de facturas recibidas se anotará como base imponible cero y como Importe total de la factura el total de la contraprestación. No será obligatorio consignar importe en los campos “Tipo Impositivo” y “Cuota Soportada”, mientras que la “Cuota deducible” se enviará con cero.
Los documentos justificativos de compras efectuadas a particulares expedidos por el empresario en REBU y firmados por los particulares podrán remitirse con la clave F6: “justificantes contables”.
Únicamente cuando se trate de operaciones sujetas al IGIC o IPSI que no están sujetas al IVA por reglas de localización. En ningún caso se informará cuando las operaciones se realicen a través de un establecimiento permanente situado en Canarias, Ceuta y Melilla.
En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 08 y se registrarán como operaciones “no sujetas” en el campo de Importe no sujeto por reglas de localización, pero no debe informarse de los datos que correspondan a estos impuestos (IGIC o IPSI) al tratarse de operaciones no sujetas al IVA.
Ejemplo 1. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII presta servicios de abogacía a un profesional establecido en Canarias. Se trata de una prestación de servicios sujeta al IGIC que deberá informarse a través del SII.
Ejemplo 2. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII adquiere una partida de mercancías en Canarias y la vende en dicho territorio. Se trata de una entrega de bienes localizada en Canarias al no haber sido transportada al TAI, sujeta al IGIC y que deberá informarse a través del SII.
Ejemplo 3. Un empresario con domicilio fiscal en Madrid que aplica el SII transporta una partida de mercancías a Canarias para efectuar una venta en dicho territorio:
Si el vendedor satisface el IGIC de la importación, registrará este traslado de la mercancía desde Península a Canarias como una importación (tipo de factura: F5) no sujeta con clave 08. La posterior venta localizada en Canarias se informará con la clave 08. Además, registrará la operación como una exportación con la clave 02.
Si el comprador satisface el IGIC de la importación, el vendedor registrará la operación como una exportación con la clave 02.
No se utilizará la clave 08 en el caso de entregas de bienes transportadas desde el TAI con destino a Canarias, Ceuta y Melilla o adquisiciones de bienes en el TAI procedentes de estos territorios, debiendo registrarse como exportación (clave régimen especial: 02) e importación respectivamente (tipo de factura: F5).
- Se recuerda que el territorio de aplicación del impuesto en España (TAI) comprende la Península e Islas Baleares.
Ez.
Sí, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- cuando se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura (art. 3.2 RD 1619/2012)
- en el caso de las operaciones a las que se refiere el artículo 33.1 RD 1065/2007, de 27 de julio (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas) por las que no exista obligación de expedir factura. Esta información deberá suministrarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones.
Por su parte, las facturas recibidas por entidades aseguradoras deben ser remitidas sin especialidad en los plazos generales de envío (4 días con carácter general y 8 días en 2017).
Sí, a través del campo “Importes percibidos por transmisiones de inmuebles sujetas a IVA” en el Libro registro de Facturas Expedidas.
Dicha información se suministrará en relación con transmisiones de inmuebles sujetas al IVA, tanto no exentas (venta por el promotor) como exentas (segundas y ulteriores entregas).
Se entiende como “importes percibidos” los importes devengados correspondientes a las transmisiones de inmuebles.
El arrendador registrará la factura expedida con la clave de régimen especial “11” y “12” según el arrendamiento esté o no sujeto a retención y “13” si en la factura se recogen ambos tipos de arrendamiento. En el caso de que se trate de un arrendamiento no sujeto a retención (claves “12” y “13”) deberá cumplimentar adicionalmente los campos correspondientes a la situación del inmueble y a la referencia catastral.
El arrendatario se limitará a registrar la factura recibida con la clave de régimen especial “12”.
Sí, con la clave tipo de factura F6. En el campo “Clave Régimen especial o Trascendencia” se consignará el valor 02.
Bai. Se consignará como tipo de factura la clave “F4”.
En el bloque que identifica a la factura (IDFactura) se consignará el número y serie de la primera y última factura
Bai. Se informará en un solo registro desglosándose la base imponible global correspondiente a cada tipo impositivo y los distintos tipos impositivos.
Se deberá informar en el bloque “Tipo Factura” con la clave “F3: factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas” y en el bloque de “Datos sustituidas” se identificarán las facturas simplificadas sustituidas con el número, serie y fecha de expedición. La identificación es opcional.
En los campos “Ejercicio” y “Período” deberán consignarse los correspondientes al período de liquidación en que fue anotada la factura simplificada original.
La clave “F3” supone que no se tendrá en cuenta el IVA repercutido en la factura para evitar una duplicidad con la factura simplificada inicial.
GARRANTZITSUA: En el caso de que se realice un abono de la factura simplificada (mediante el envío de un registro negativo con clave “F2”), la factura emitida en sustitución de esta tendrá que informarse con la clave “F1”.
En el caso del receptor de la factura, ver FAQ 4.17.
Se consignará el último día del mes natural en que se hayan efectuado las operaciones que documenta la factura recapitulativa o, en caso de que el periodo recapitulativo sea inferior al mes, el último día en que se realiza la operación de ese periodo.
Adibidea: factura expedida el 25 de julio de 2017 que documenta varias entregas de bienes realizadas el 1, 10, 15 y 20 de julio de 2017; eragiketaren data uztailaren 20a da.
Ez. Debe consignarse su contravalor en euros, aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España vigente a la fecha de devengo de la operación (art. 79 once Ley 37/1992).
Las empresas acogidas al SII podrán consultar tanto los datos enviados como los datos remitidos e imputados por los clientes y proveedores que estén acogidos al sistema (Libros registro declarados y contrastados).
Si al realizar una consulta de facturas, se supera el tope de 10.000 facturas en la respuesta, habrá que realizar nuevas consultas con la identificación de la última factura obtenida (informando el bloque “ClavePaginacion” de la petición) para obtener el resto de facturas.
Las empresas que hubieran realizado envíos en la fase de pruebas dispondrán de su contraste de facturas a partir de mayo de 2017.
A través del portal de pruebas dentro de la información técnica publicada en el banner SII de la página web de la AEAT con las opciones cliente web service y formulario.
Para que el envío sea admitido, además de ser conforme con la documentación técnica, la única condición es que el titular que figure en los registros de facturación de los libros coincida con el NIF del certificado electrónico utilizado para el envío, o bien que se utilice la colaboración social o el apoderamiento.
Únicamente cuando se trate de una operación por la que exista obligación de emitir factura de acuerdo con el art. 3.2 RD 1619/2012 o la normativa de facturación del país de establecimiento del prestador del servicio extranjero.
Ez.
Sí, a través de colaborador social o apoderado (artículos 79 a 81 RD 1065/2007 y Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo)
Debe tenerse en cuenta que el titular del Libro registro de IVA será el representado o poderdante.
La entidad deberá remitir a la Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal o a la dirección de correo: comunicacion.sepri@correo.aeat.es, los siguientes datos y la documentación correspondiente:
- Escrito en el que se solicita formalmente, por quien tenga representación para ello, la firma de un acuerdo de colaboración social en la aplicación de los tributos al amparo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Nombre completo y NIF de la entidad (formato pdf)
- Copia de los primeros artículos de los estatutos de la entidad (En los que se haga referencia al objeto y al ámbito de la entidad) (formato pdf)
- Nombre y NIF de quien firmará el acuerdo en representación de la entidad. Si es el representante por estatutos, certificado (en formato pdf) expedido por el secretario de la entidad acerca del nombramiento del representante, y en otro caso, escritura de apoderamiento suficiente (en formato pdf).
- Nombre y NIF de una persona de contacto
- Harremanetarako telefonoa
- Domicilio de la entidad
- Dirección de correo electróico
Los sujetos pasivos inscritos en REDEME durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2017 no tuvieron que remitir información del primer semestre de 2017.
El resto de sujetos pasivos incluidos en el SII debieron informar del contenido de los libros registro del IVA de acuerdo con la normativa vigente antes del 1 de julio de 2017, así como de determinada información con trascendencia tributaria que se venía incluyendo en el modelo 347.
El esquema o diseño de los registros de facturación es el mismo que para los envíos correspondiente a los registros del segundo semestre de 2017 y siguientes, pero con unas validaciones diferentes que permiten que solo se consigne lo que resultaba obligatorio en los libros registro tradicionales (normativa anterior al SII)
Como se ha indicado con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades para los contenidos del primer semestre:
- Clave de régimen especial. “Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse estas claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.
- Descripción de la operación: “Registro del Primer semestre”.
- Libro registro de facturas emitidas: Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
- Libro registro de facturas recibidas:
- Fecha registro contable: Fecha del envío.
- Cuota deducible: Etiqueta con 0.
El registro con la clave especial “primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” es voluntario, de tal forma que, con el objetivo de facilitar los desarrollos técnicos, se pudo remitir la información con las mismas claves y contenidos del segundo semestre de 2017.
En estos casos en los que:
- Una factura se expide en base a una autorización de simplificación en materia de facturación deberá identificarse que se trata de una factura expedida al amparo de este tipo de autorizaciones.
- El sujeto pasivo hubiese obtenido una autorización concedida conforme a lo dispuesto en el artículo 62.5 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán identificar los registros que se suministran al amparo de este tipo de autorizaciones.
En ambos casos, el sujeto pasivo autorizado antes del primer envío del registro de facturación correspondiente a alguna de estas autorizaciones, deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportarla:
El número de registro ( "RGExxxxxxxxxxxx") obtenido en el envío de la autorización deberá suministrarse en los registros de facturación que se correspondan con la misma en el campo "número registro autorización".
Otras cuestiones a considerar:
- Cuando la autorización habilite a no consignar el número de factura, deberá asignarse un número de orden a las mismas que permita la identificación unívoca de cada uno de los registros de facturación, este número no se comunicará al destinatario de la operación.
- En el caso de que la autorización se hubiese concedido a través de alguna asociación representativa de empresas de un mismo sector, cada sujeto pasivo deberá realizar el envío de la copia de la autorización.
- Si un sujeto pasivo contase con más de una autorización deberá realizar el envío de cada una de forma individual obteniendo por tanto para cada una de ellas un número de registro diferente.
Al suministrar cada registro de facturación deberá hacerse referencia en el campo "número registro autorización" al número de registro correspondiente a la autorización en la que se base.
En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico ajenas al contribuyente no fuera posible efectuar el suministro por Internet en el plazo establecido reglamentariamente para cada registro de facturación, o cuando este suministro no pudiera completarse porque no fuera posible realizar la consulta de los registros de facturación previamente suministrados, dicho suministro podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
A estos efectos deberá quedar acreditada la existencia de tales incidencias técnicas.
Las facturas expedidas o recibidas por el establecimiento permanente que correspondan a su actividad no deben ser registradas a través del SII.
Las facturas expedidas antes del 1 de julio de 2017 deberán registrarse en el SII siempre que tengan incidencia fiscal con posterioridad a dicha fecha.
Por ejemplo, se pueden citar los siguientes casos:
- Facturas cuya baja se produce a partir del 1 julio.
- Facturas del régimen especial del criterio de caja cuyo pago / cobro se efectúa a partir del 1 de julio.
- Facturas cuyo registro deba rectificarse (A4) a partir del 1 de julio como consecuencia de la devolución del IVA en régimen de viajeros.
Esto es igualmente aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el SII en un momento diferente al 1 de julio de 2017, respeto a las facturas expedidas o recibidas con anterioridad a su fecha de inclusión.
Las facturas rectificativas expedidas y recibidas a partir del 1 de julio de 2017 deben registrase a través del SII en cualquier caso.
En particular, las facturas rectificativas expedidas o recibidas a partir del 1 de julio de 2017 que impliquen la rectificación de declaraciones-liquidaciones de periodos impositivos anteriores y se registren, por tanto, en Libros registro de periodos anteriores a julio de 2017, deberán informarse en el SII por tener incidencia fiscal a partir de la fecha de su expedición / recepción.
Esto es igualmente aplicable a los sujetos pasivos incluidos en el SII en un momento diferente al 1 de julio de 2017, respeto a las facturas expedidas o recibidas con anterioridad a su fecha de inclusión.
Una vez validado el envío de facturas presentado, de forma casi inmediata se procede a ejecutar el proceso de contraste, cuyo primer paso es tipificar la factura como contrastable o no:
- No contrastable: implica que nunca va a ser contrastada. Esta circunstancia se va a producir cuando el emisor o receptor no está en el sistema SII. En estos supuestos no se va a disponer en el sistema de posibilidad de contrastar esa información. Si la factura no resulta contrastable, la factura permanece en el estado "No contrastable" y no se intenta su cuadre.
Ejemplos: las facturas simplificadas (en las que no se exige la identificación del destinatario), o las facturas cuya contraparte no aplica el SII.
- Contrastable: comprobada la posibilidad de efectuar el contraste, se procede a determinar si esa información de registro remitida por una parte ha sido remitida por la contraparte. Los estados resultantes pueden ser:
- Si no se localiza la factura queda en estado de "no contrastada"
- Si la factura se localiza en el sistema, se ejecuta un proceso adicional para contrastar la información contenida en ambos registros remitidos por las partes:
Si coinciden los criterios de contraste que se determinen, se considera "contrastada"
Si no coinciden todos ellos será "parcialmente contrastada". En este último caso, se proporcionará al contribuyente los resultados de contraste no coincidentes para su revisión.
Exclusivamente para los contribuyentes incluidos en el SII, está disponible una Consulta a la información incluida en los Libros registros de sus clientes y/o proveedores que esté referida al contribuyente que realiza la Consulta. Por lo tanto, esta consulta solo estará disponible cuando sus clientes y/o proveedores también apliquen el SII.
La información recibida de clientes y/o proveedores se mostrará en alguno de los siguientes estados:
- Contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores ha sido declarada por el contribuyente objeto de la Consulta, coincidiendo todos los criterios de contraste definidos.
- No contrastada: la factura recibida de clientes y/o proveedores no ha sido localizada en los registros remitidos por el contribuyente que realiza la Consulta a través de la clave única (NIF del emisor, número de factura y fecha de expedición).
- Parcialmente contrastada: coincide la clave única pero no algunos de los restantes criterios de contraste.
Tanto el contraste como la información recibida de clientes y/o proveedores tienen carácter meramente informativo y son independientes del cumplimiento de la obligación de autoliquidar el IVA.
Los sujetos pasivos que queden obligados al SII en el curso del ejercicio deben remitir la totalidad de los registros de facturación de las operaciones realizadas desde el inicio de ese mismo ejercicio.
El esquema o diseño de los registros de facturación será el mismo que para los envíos correspondiente a los registros que procedan a partir de su inclusión en el SII, pero con unas validaciones diferentes que permitirán que solo se consigne lo que es obligatorio de acuerdo con los artículos 63.3, 64.4 y 66.3 RIVA.
Con el objeto de facilitar la presentación se mantiene el esquema de validación en sus campos obligatorios con las siguientes particularidades:
. Clave de régimen especial. “Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” salvo que se trate de un arrendamiento de local de negocio en cuyo caso deberán utilizarse las claves de régimen especial puesto que esta información es exigible en el modelo 347.
. Descripción de la operación: “Registro de operaciones del ejercicio previas a la inclusión en el SII”.
. Libro registro de facturas emitidas:
Con independencia del tipo de operación informado (no sujeta, sujeta y exenta o no exenta) deberá informarse en cualquier caso como factura sujeta y no exenta.
Libro registro de facturas recibidas:
. Fecha registro contable: Fecha del envío.
. Cuota deducible:
- Si la fecha de registro contable es anterior a 1.1.19: Etiqueta con 0.
- Si la fecha de registro contable es igual o posterior a 1.1.19: será un campo de cumplimentación obligatoria en el que debe informarse la cuota deducible correspondiente
El registro con la clave especial “primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII” es voluntario, de tal forma que, con el objetivo de facilitar los desarrollos técnicos, se podrá remitir la información con las mismas claves y contenidos que procedan a partir de su inclusión en el SII.
-
Las facturas completas, excepto las facturas completas en las que no sea obligatoria la consignación del Número de Identificación Fiscal del destinatario en virtud de lo previsto en la letra d) del artículo 6.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque no se identifica al destinatario de las mismas (estas facturas se anotarán en la forma prevista en la FAQ 3.23).
-
Las facturas simplificadas cualificadas reguladas en los artículos 7.2 y 7.3 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, caracterizadas porque se identifica al destinatario de las mismas. Estas facturas se anotarán con una marca específica en el Libro registro de facturas expedidas y en el de recibidas.
Esta marca es compatible con las facturas rectificativas registradas con las claves R1, R2, R3 y R4.
En los casos en los que, como consecuencia de una operación de reestructuración societaria, una entidad en su condición de sucesora deba informar de registros de facturación de la entidad sucedida se deberá informar de la identificación de esta entidad sucedida: NIF + “nombre y apellidos o razón social”
Se registrarán en los libros registro de facturas titularidad de la entidad sucesora:
- Facturas recibidas cuyo destinatario sea la entidad sucedida, y que se encuentren pendientes de registro y consideración a efectos de autoliquidación.
- Facturas recibidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de pago: en este caso se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de pagos exclusivamente el pago correspondiente que se realice por la entidad sucesora.
- Facturas emitidas afectadas por el régimen especial del criterio de caja que se encuentren pendientes de cobro: se informará de nuevo de la factura detallando en el apartado de cobros exclusivamente el cobro correspondiente que se realice por la entidad sucesora.
- Facturas rectificativas correspondientes a operaciones realizadas por la entidad sucedida.
- Devoluciones IVA de viajeros: (sólo para ventas realizadas por la entidad sucedida antes del 1-1-2019. Para ventas realizadas por la entidad sucedida a partir de 1-1-2019 ver FAQ 3.13)
- Registro de una factura con los importes negativos, correspondientes a la minoración del IVA devengado en la operación inicial realizada por la entidad sucedida.
- Adicionalmente registro de una nueva factura en la que se informe de la base imponible exenta como consecuencia de la exportación.
Este identificador debe utilizarse en aquellos registros de facturas con importes superiores a un umbral, en este caso 100.000.000 de euros. De este modo si el registro de facturación que se quiere registrar supera este importe deberá marcarse este identificador, confirmando de este modo, que no se trata de un error.
Esta marca especial para identificar aquellos registros de facturación respecto de los que el cumplimiento del plazo de envío a los Libros registro (de facturas expedidas, recibidas o de determinadas operaciones intracomunitarias) ha presentado dificultades, solo es posible en los siguientes supuestos tasados: cuando el sujeto pasivo no podía conocer con certeza el cambio de condición a gran empresa o el cambio de competencia inspectora, o porque la solicitud de alta en el registro de devolución mensual sea posterior al primer día del periodo en que surte efectos esta inscripción.
Se trta de un campo de contenido libre. El objetivo de este campo es que aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno, puedan utilizarlo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro
Adibidez: puede informarse del número de asiento de contable.
A partir de 1 de enero de 2021, finalizado el periodo transitorio, se producirá la salida efectiva de la UE del Reino Unido. A partir de esta fecha, el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos del IVA, con las siguientes particularidades:
- El Acuerdo de Retirada garantiza que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento.
- El acuerdo de retirada incluye un Protocolo para Irlanda del Norte, que a efectos del IVA seguirá formando parte de la UE respecto de las entregas de bienes. Para ello, Reino Unido creará un NIF-IVA (NVAT) específico con el prefijo XI para los sujetos que puedan acogerse a dicho Protocolo.
Como consecuencia de lo anterior:
- A partir de 1 de enero de 2021, no se admitirán como NIF-IVA (NVAT) los que comiencen por GB. No obstante, exclusivamente durante el mes de enero de 2021, se admitirán NIF-IVA (NVAT) que empiecen por GB para operaciones realizadas con anterioridad.
- Para registrar los números de identificación que empiecen por GB, deberán utilizarse claves de "IDType¹" distintas de la 02.