Ordainketa zatikatuak
Zer dira eta noiz eta nola egin behar dituzu?
Aitorpena eta ordainketa egiteko epeak
Los plazos de autoliquidación e ingreso son trimestrales cualquiera que sea el método que utilices para determinar el rendimiento de la actividad y salvo que domicilies el pago son:
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los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre
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y, el cuarto trimestre entre el día 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
Si el vencimiento coincide con un día inhábil el plazo finalizará el primer día hábil siguiente.
En 2020, con carácter excepcional, podías presentar el pago fraccionado del primer trimestre hasta el 20 de mayo si el volumen de operaciones en 2019 no superó los 600.000 €
Los modelos que debes utilizar para autoliquidar e ingresar dependen del método que utilices para determinar el rendimiento de la actividad.
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130 eredua. Si determinas el rendimiento de tu actividad en estimación directa normal o simplificada.
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131 eredua. Si determinas el rendimiento de tu actividad en estimación objetiva (módulos).
Si en algún trimestre no resulta cantidad a ingresar deberás presentar una declaración negativa.