Espainiako lurraldera lekualdatutako langileei aplikatu beharreko zerga-araubidea
Nori aplikatzen zaion araubide hori eta zer aukera dituzun aitorpena aurkezteko
Araubide berezia
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español por motivos laborales pueden optar por tributar por el IRNR (con determinadas especialidades), manteniendo, sin embargo, la condición de contribuyentes por el IRPF , durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cumpliéndose determinadas condiciones.
Para ejercitar esta opción presentarán el modelo 149. También utilizarán este modelo para renunciar a este régimen o cuando queden excluidos del mismo por incumplir alguna de las condiciones determinantes de su aplicación.
La declaración del impuesto la realizarán con el modelo 151.
A los contribuyentes que se hubieran desplazado a territorio español con anterioridad a 1 de enero de 2015 se les dio la opción de aplicar el régimen especial que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, con los tipos de gravamen previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en vigor en esta última fecha presentando su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2015 en el modelo 150.