BEZaren erregistro-liburuak
Nahitaezko liburuak, idazpen-epea, zuzenketak
Jaulkitako fakturen erregistro-liburua
En el libro registro de facturas expedidas se inscribirán, una por una, las facturas expedidas por todas las operaciones sujetas al IVA, lo que incluye las operaciones exentas y de autoconsumo, así como las facturas rectificativas.
En el libro registro de facturas expedidas se consignarán: el número y, en su caso, serie, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario, la base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
En cualquier caso, se anotarán de forma separada de las restantes operaciones las facturas rectificativas.
Las facturas se registrarán separadamente una a una, aunque pueden:
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Sustituirse por asientos resúmenes diarios en los que se harán constar la fecha en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
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Que en los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario.
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Que las operaciones documentadas se realicen dentro de un mismo mes natural.
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Que a las operaciones les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
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- Anotarse en varios asientos correlativos una misma factura cuando incluya operaciones que tributen a distintos tipos impositivos.