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El tipo del 21%.
El tipo del 21%.
Se aplicará el 10% a los arrendamientos con opción de compra de viviendas (4% si son viviendas de protección oficial).
El tipo del 21%.
El arrendamiento está exento de IVA. Está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) competencia de las Comunidades autónomas y exento si se trata de un arrendamiento para uso estable y permanente.
El tipo general del 21%.
El tipo general del 21% pues el propietario, destinatario de los servicios de reparación, afecta la vivienda al arrendamiento no al uso particular.
En la medida en que la vivienda disponga de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación, una vez terminada su construcción, se considerará apto para su utilización como vivienda y se aplicará el tipo impositivo reducido del 10% si la obra cumple los requisitos para considerarse rehabilitación (artículo 20.uno.22º. A LIVA) o bien obra de renovación o reparación (artículo 91.uno.2. 10º LIVA). Consulta DGT V2250-20
Para más información sobre la aplicación del tipo reducido en obras en viviendas: