2023ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatu13/2023 Legea, maiatzaren 24koa, Zergei buruzko abenduaren 17ko 58/2003 Lege Orokorra aldatzen duena, Kontseiluaren 2021eko martxoaren 22ko 2021/514 (EB) Zuzentarauaren transposizioa eginez. Zuzentarau horrek aldatu egiten du 2011/16/EB Zuzentaraua, fiskalitatearen arloko administrazio-lankidetzari buruzkoa, eta beste zerga-arau batzuk
Ley 13/2023, de 24 de mayo,por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
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Régimen de Depósito distinto del aduanero: bienes objeto de Impuestos Especiales (artículo 18. Tres, 83.Dos LIVA)
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, el apartado Primero de la Disposición final primera de la Ley 13/2023, de 24 de mayo, modifica:
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El apartado Tres del artículo 18 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), para establecer que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales (IIEE), se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia.
Esta modificación tiene como objetivo facilitar la liquidación de estas operaciones, dado que los bienes objeto de II. EE. que se encuentran en este régimen suspensivo y hayan sido previamente importados, son objeto de mezcla en los depósitos fiscales con otros de la misma especie y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario.
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El apartado Dos del artículo 83 de la LIVA, con el objeto de realizar un ajuste de carácter técnico en la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
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Localización de servicios: regla de utilización o explotación efectiva (artículo 70. Dos LIVA)
Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, el apartado Segundo. Uno de la Disposición final primera de la Ley 13/2023, de 24 de mayo modifica la aplicación de la regla de utilización o explotación efectiva, que permite la sujeción en el territorio español de aplicación del impuesto (TAI) de aquellos servicios realizados fuera de la Comunidad, pero cuyo uso efectivo se produce en el mismo, excluyendo las operaciones financieras y de seguros entre empresarios.
Esta modificación tiene como objetivo garantizar la neutralidad del impuesto y la competencia de estos sectores estratégicos de la economía española en términos equivalentes a los demás sectores de actividad económica excluidos de la aplicación de dicha regla por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
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Comercio electrónico: Régimen de importación - IOSS (artículo 163 quinvicies LIVA)
Con efectos desde el 26 de mayo de 2023, el apartado Segundo. Dos de la Disposición final primera de la Ley 13/2023, de 24 de mayo modifica el régimen de importación del comercio electrónico (IOSS) para permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al mismo sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad.
En este caso, el Estado miembro de identificación será el Reino de España.