2023ko araudiaren berritasunak
Informazioaren aurkibidea saltatu249/2023 Errege Dekretua, apirilaren 4koa: doikuntzen erregistroa bidaia-agentzien eta ondasun erabilien araubide bereziei (OEAB) atxikitako eragiketetan
Real Decreto 249/2023, de 4 de abril,por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Con fecha 5 de abril de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, que introduce en su artículo 5 la siguiente modificación técnica en los libros registro de facturas emitidas del IVA:
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En los casos en los que no proceda la emisión de factura rectificativa, se anotarán en el libro registro de facturas expedidas las regularizaciones o ajustes de la base imponible y cuota calculadas inicialmente en operaciones acogidas al régimen especial de las agencias de viajes o al régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, consecuencia de descuentos u otras circunstancias posteriores al devengo de la operación (artículo 63.3 RIVA).
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El plazo para el registro de estos ajustes en el SII es hasta el 15 del mes siguiente a aquél en que se hayan advertido estas regularizaciones o ajustes (artículo 69 bis RIVA).
La entrada en vigor de esta modificación es el 1 de julio de 2023, y se aplicará respecto de ajustes que deban incluirse en las autoliquidaciones correspondientes a periodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.