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por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social.
Límites en régimen simplificado y especial de la agricultura
El artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2019,de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social, prorroga para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación de los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca. Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la disposición transitoria decimotercera de la LIVA, quedando redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.
Para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»
Por tanto, en régimen simplificado el volumen de ingresos en el año anterior no puede superar para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 euros anuales y las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluido el inmovilizado, no debe superar en el año anterior el importe de 250.000 euros anuales, excluido el IVA.
Por su parte, en el régimen de la agricultura las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de actividades empresariales o profesionales, excluido el inmovilizado, no deberá superar en el año anterior el importe de 250.000 euros anuales, excluido el IVA.
Plazos renuncias y revocaciones al régimen simplificado y régimen especial de agricultura, ganadería y pesca en 2020
La Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 18/2019 establece un nuevo plazo de renuncia o revocación para el año 2020 al régimen simplificado y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Dicho plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto-ley 18/2019, esto es, hasta el 29 de enero de 2020.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2020 a dichos regímenes durante el mes de diciembre de 2019 se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo modificarse esta opción hasta el 29 de enero de 2020.