Erakunde taldearen araubide berezia
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El REGE se dejará de aplicar por las siguientes causas:
- La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que determinan la aplicación del método de estimación indirecta.
- El incumplimiento de la obligación de confección y conservación del sistema de información específico de este régimen.
El cese en el REGE motivado por las causas anteriores producirá efectos en el período de liquidación en que concurra alguna de estas circunstancias y en los siguientes, debiendo el total de las entidades integrantes del grupo cumplir el conjunto de las obligaciones generales establecidas en la normativa del impuesto a partir de dicho período.
En el supuesto de que una entidad perteneciente al grupo se encontrase al término de cualquier período de liquidación en situación de concurso o en proceso de liquidación, quedará excluida del REGE desde dicho período, sin perjuicio de que se continué aplicando al resto de entidades.