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Se considera entidad dependiente aquella que, constituyendo un empresario o profesional distinto de la entidad dominante:
Esté establecida en el territorio de aplicación del Impuesto (Península y Baleares) y
En la que la entidad dominante posea una participación directa o indirecta de al menos el 50 por ciento en el capital o en los derechos de voto. Dicha participación se deberá mantener durante todo el año natural.