Gai orokorrak
Te describimos brevemente los aspectos generales de los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
¿Quienes están obligados y qué operaciones se incluyen?
La normativa tiene un ámbito de aplicación objetivo, subjetivo y territorial muy amplio.
Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes por mediación de establecimiento permanente radicado en España, y que estén domiciliados en territorio español de régimen común, es decir excluyendo a los residentes en País Vasco o Navarra.
Los anteriores están obligados a respetar el contenido de la nueva normativa en sus sistemas de facturación para la emisión de facturas, ya sean completas o simplificadas, cualquiera que sea el destinatario de las mismas.
Las excepciones, a estas dos reglas son, básicamente, las siguientes:
Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información
Están excluidos del cumplimiento de la normativa de RRSIF, todos los empresarios que estén adscritos al cumplimiento de las obligaciones de llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. La adscripción al SII puede ser obligatoria o voluntaria.
Exclusiones admitidas a la obligación de facturación
También se excluye el cumplimiento de la norma en relación con aquellas transacciones que, con base en la normativa tributaria (especialmente en el Reglamento de obligaciones de facturación (ROF) RD 1619/2012) no deban documentarse en factura, así como aquellos otros supuestos que dispongan de autorizaciones específicas, emitidas por el Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para no emitir facturación.