Hitzarmenik gabeko beste errenta batzuen zerga-ordainketari buruzko gai espezifikoak
Higiezinetatik eratorritakoak ez diren errentei dagokien zerga-ordainketa
Espainiara lanera etorri eta jatorrizko estatuko enpresatik kobratzen duen pertsona
Una persona que viene a trabajar a España y sigue cobrando de la empresa del Estado del que procede, con el cual España no tiene firmado Convenio de doble imposición, si el trabajador sigue siendo residente del Estado del que procede, tributará en España como contribuyente del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), siéndole de aplicación el tipo de gravamen del cuadro adjunto, en función del año de devengo, sobre las cantidades íntegras que perciba, sin deducción de gasto alguno.
No obstante, tratándose de rendimientos obtenidos desde el 1 de enero de 2010, para la determinación de la base imponible, los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE, o en el Espacio Económico Europeo (EEE) con efectivo intercambio de información tributaria (con efectos desde 11 de julio de 2021, las referencias normativas a efectivo intercambio de información tributaria se entienden efectuadas a la existencia de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria), en relación con rendimientos obtenidos desde el 1 de enero del 2015, podrán deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF, siempre que acrediten que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con la actividad realizada en España.
Sortzapen-urtea |
2015 |
2016 eta hurrengoak | |||||
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EBko, Islandiako eta Norvegiako egoiliarrak |
Gainerako zergadunak |
EBko, Islandiako eta Norvegiako egoiliarrak |
Liechtenstein |
Gainerako zergadunak | |||
07-11ra arte |
12-07tik aurrera |
2021-07-10era arte |
2021-07-11tik | ||||
Zerga tasa |
% 20 |
% 19,50 |
% 24 |
% 19 |
% 24 |
% 19 |
% 24 |
Por el contrario, si el trabajador pasa a ser considerado residente en España, se someterá al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, teniendo entonces que tributar en España por todas las rentas que obtenga, independientemente de su procedencia.