Hitzarmenik gabeko beste errenta batzuen zerga-ordainketari buruzko gai espezifikoak
Higiezinetatik eratorritakoak ez diren errentei dagokien zerga-ordainketa
Lanaren errendimenduak
Con carácter general, un rendimiento del trabajo se considera obtenido en territorio español cuando el trabajo se realice en territorio español (criterio de territorialidad).
Casos particulares (criterio del pago):
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Retribuciones públicas satisfechas por la Administración española excepto cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
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Retribuciones de empleados de buques y aeronaves en tráfico internacional excepto cuando el trabajo se preste íntegramente en el extranjero y tales rendimientos estén sujetos a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero.
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Pensiones y demás prestaciones similares, cuando deriven de un empleo prestado en territorio español o cuando se satisfagan por una persona o entidad residente.
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Retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces o de órganos representativos de una entidad residente.