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Obligaciones informativas nacionales e internacionales y sus modelos

En los últimos años se ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de información relativa a la transformación que está experimentando la economía debido principalmente a la digitalización. Las Administraciones Tributarias, conscientes de la importancia de la información nacional e internacional, van tratando de consensuar modelos de obtención de información que faciliten el intercambio entre Administraciones Tributarias.

Este panorama económico-tributario ha llevado a la Administración Tributaria española a crear y actualizar ciertas obligaciones de información que supongan un trato equitativo de los contribuyentes con independencia del tipo de actividad desarrollada y del ámbito, nacional o internacional, con el que trabajan.

Consecuencia de estas circunstancias y objetivos podemos resumir las siguientes novedades en materia de obligaciones informativas que van a permitir disponer e intercambiar información tributaria esencial para la asistencia y control de las obligaciones tributarias materiales:

  • Obligaciones informativas para los operadores de plataforma derivadas de la “DAC 7”:

    La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 (DAC7), y su desarrollo reglamentario aprobado con en el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, habilitan la aprobación de la “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas” (modelo 238). Esta nueva declaración informativa permitirá obtener información sobre los ingresos que obtienen los vendedores que utilicen plataformas digitales para realizar sus ventas. Esta información será suministrada por los operadores de plataformas con carácter anual y será intercambiable entre los Estados miembros y las jurisdicciones socias (ámbito OCDE). Los vendedores respecto de los que deberán suministrar información, sin perjuicio de determinados casos excluidos, serán aquellos para los que una plataforma facilite en un año: o más de 30 actividades pertinentes (actividades sujetas a comunicación) o actividades pertinentes cuyo importe total de la contraprestación pagada o abonada sea igual o superior a 2.000 euros.

  • Obligación informativa sobre pagos transfronterizos (CESOP):

    Con efectos 1 de enero de 2024, resultan aplicables el artículo 166 quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (introducido con la Ley 11/2023, de 8 de mayo por la que se transpone la Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020) y el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los que se establece la obligación a cargo de los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España de presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener sobre pagos transfronterizos.

    Esta nueva obligación informativa tiene su reflejo en la “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”, modelo 379. Esta declaración tiene periodicidad trimestral y también tiene un carácter intercambiable con el resto de Estados miembros. El contenido de esta declaración informativa se referirá, en cada trimestre natural, con carácter general, a los beneficiarios de más de 25 pagos transfronterizos. Con esta declaración informativa podrá tenerse un control mayor sobre las operaciones transfronterizas de venta a consumidores finales (operaciones B2C).

  • Declaraciones informativas sobre monedas virtuales.

    También en enero de 2024 la Agencia Tributaria ha recibido por primera vez información sobre monedas virtuales respecto al ejercicio 2023. Estas obligaciones informativas, que son tres, tienen su origen en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y en su desarrollo reglamentario a través del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril. Las tres nuevas obligaciones informativas sobre “monedas virtuales” son:

    • “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”, modelo 172.

    • “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”, modelo 173.

      Estas dos nuevas declaraciones informativas reguladas en los artículos 39 bis y ter del RGAT respectivamente, deben presentarse por las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales (modelo 172 por los saldos) y por las mismas entidades que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales (modelo 173 por las operaciones).

    • “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”, modelo 721. El artículo 42 quater del RGAT desarrolla esta declaración informativa que deberá presentar el titular (titular real) de monedas virtuales situadas en el extranjero. Con determinadas excepciones a esta obligación de declarar, podemos destacar que no existe obligación de declarar si los saldos de monedas virtuales en el extranjero a 31 de diciembre del año de referencia (en este caso 31/12/2023) no superan los 50.000 euros.

    Si bien todas estas declaraciones informativas tienen un marcado carácter “digital e internacional”, también podemos destacar la importancia que siguen teniendo las operaciones de ámbito nacional y material. Un ejemplo, que podemos destacar por su reciente notoriedad pública, es la ya existente Declaración informativa sobre gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233).

    Esta declaración informativa tuvo su origen en la necesidad de verificar los gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados que podían generar, de acuerdo a lo previsto en el artículo 81.2 de la LIRPF, un incremento de la deducción por maternidad.  La citada notoriedad de esta informativa tiene su origen en la reciente doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, en la que se determina que la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros".

    Esta interpretación puede suponer que el incremento en la deducción por maternidad tenga un mayor número de beneficiarios. La declaración informativa, modelo 233, hasta ahora se presentaba solamente por aquellos centros que tuvieran autorización por la Administración educativa, y permitía ofrecer datos fiscales a los beneficiarios, de modo que se les facilitaba su cumplimentación en la declaración de IRPF. Por ello, este primer año de cambio interpretativo, se invita a que aquellas guarderías que hayan quedado incluidas por contar con una autorización de apertura y funcionamiento para la actividad de custodia de menores, puedan presentar esta declaración informativa antes de que se inicie de la campaña de la Renta para que sus clientes puedan contar con los datos fiscales correctos.

    Este breve resumen ofrece un nuevo escenario de información tributaria, con el objetivo de adaptarse a una realidad económica en continua evolución.