Analisia
Ikusi historikoaAlgunos contribuyentes presentan la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con errores de importe no muy elevado, cuya subsanación puede ser realizada por el propio contribuyente de manera voluntaria, sin que se inicie ningún procedimiento de comprobación por parte de la AEAT, a través del nuevo servicio de "Complementaria Calculada" del IRPF del ejercicio 2023.
Cuando la Administración tributaria, en el ejercicio de las competencias que tiene legalmente atribuidas, acuerda como medida cautelar el precinto de una caja de seguridad, resulta relativamente frecuente la alegación referida a la vulneración del derecho a la intimidad reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.
Dentro del conjunto de información que forman las estadísticas tributarias cubriendo los más variados aspectos, las empresas personales (los autónomos) se pueden analizar con gran detalle a través de la estadística de Rendimientos de actividades económicas. Esta publicación aprovecha la información que estos empresarios facilitan en sus declaraciones anuales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La información económica y fiscal propia de la declaración, junto con sus características personales, permite dar una visión completa de este tipo de empresas. La última información publicada corresponde al ejercicio 2021 (la próxima publicación está prevista para noviembre de este año 2024).
Las estadísticas tributarias que se han ido publicando en las últimas semanas cierran los datos del primer trimestre del año y permiten hacer una primera valoración de la evolución de la economía en ese periodo. El conjunto de gráficos que acompañan estas líneas ilustran los principales resultados.
Atendiendo a las demandas de los contribuyentes, se ofrece un nuevo servicio en la sede electrónica de la AEAT con la finalidad de facilitar y agilizar la realización de determinados trámites en los procedimientos de sanciones tributarias y en los de recargos e intereses de demora por presentación de autoliquidaciones fuera de plazo.
Las competencias de la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública (UCCDHP) se encuentran detalladas en el apartado TRES.1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
En el plan estratégico de la Agencia Tributaria 2024-2027, dentro de sus ejes vertebradores, junto a la asistencia al contribuyente, las actuaciones preventivas y la estrategia de comunicación aparece, como no podía ser de otro modo, el control del fraude.
En los últimos años hemos asistido a numerosas situaciones de excepcionalidad. Entre las más destacables, por sus efectos más globales y generalizados, encontramos la pandemia ocasionada por el virus Covid-19 en el año 2020 y la Guerra de Ucrania, tras su invasión por parte de Rusia, el 24 de febrero de 2022.
El Real Decreto 117/2024, de 30 de enero (BOE 31 de enero de 2024), en el punto tres de su disposición final segunda, ha modificado el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación posibilitando que tanto las entidades de pago como las entidades de dinero electrónico puedan acceder a la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal e, incluso, a una eventual prestación del servicio de caja en las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y en las aduanas, que hasta ahora estaba reservada a las entidades de crédito (Bancos, Cajas de Ahorros y Cooperativas de Crédito).
El 23 de marzo de 2021 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias (recursos de casación números 3688/2019 y 5270/2019), en las que concluyó que la comprobación de los requisitos para la aplicación de regímenes tributarios especiales debía realizarse, necesariamente, por los órganos competentes, a través del procedimiento inspector.