Ohiko galderak
Informazioaren aurkibidea saltatuContenido del modelo 238
En el modelo 238 deberá suministrarse la información contenida en el anexo II de la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 ter, apartado 4, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en relación con los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” y los “vendedores sujetos a comunicación de información” que hayan llevado a cabo una actividad pertinente.
Así, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá, respecto del operador de plataforma obligado a comunicar información:
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Denominación social.
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NIF y, en su caso, número de identificación individual asignado por la Administración tributaria española.
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Identificación de la plataforma.
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Estado miembro o Jurisdicción socia de cumplimiento de la información si el operador de plataforma cumple los criterios de conexión en más de un Estado miembro o Jurisdicción social.
La información a suministrar, respecto de cada vendedor sujeto a comunicación de información que haya llevado a cabo una actividad pertinente distinta del arrendamiento de bienes inmuebles, comprenderá:
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Los datos que deban obtenerse de acuerdo con las normas y procedimientos de diligencia debida.
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Identificador de la cuenta financiera, si está a disposición del operador de plataforma y la autoridad competente del Estado miembro o jurisdicción socia en el que el vendedor sea residente no haya comunicado que no pretende utilizar el dato para estos fines.
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Titular de la cuenta financiera en la que se paga o abona la contraprestación, si es distinto del vendedor y está a disposición del operador de plataforma, así como cualquier otra información de identificación financiera de que disponga el operador respecto de este titular.
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Cada Estado miembro o Jurisdicción socia en la que el vendedor es residente.
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La contraprestación total pagada o abonada y el número de actividades pertinentes por trimestre.
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Comisiones, fianzas, tarifas, tributos y cantidades análogas retenidas o cobradas por el operador de plataforma durante cada trimestre.
Además, respecto de cada vendedor sujeto a comunicación de información que haya llevado a cabo una actividad pertinente que conlleve el arrendamiento de bienes inmuebles, se informará de:
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Dirección, y número de referencia catastral o equivalente, si se conociera.
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Número de días que se ha arrendado cada inmueble durante el período de referencia y el tipo de inmueble, si se conociera.
La información con respecto a la contraprestación pagada o abonada en una moneda fiduciaria se comunicará en la moneda en que se ha pagado o abonado. En el caso contrario, se comunicará en euros, convertida o valorada mediante un criterio uniformemente aplicado por el “operador de plataforma obligado a comunicar información”.
La información sobre la contraprestación y otros importes se comunicará con respecto al trimestre del período de referencia en que se haya pagado o abonado.
En caso de que el operador de plataforma conociera varias referencias catastrales de un bien inmueble comercializado podrá declarar todas ellas en el modelo 238.
De acuerdo con el anexo del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, se define la contraprestación como:
“todo tipo de compensación, neta de tasas, comisiones o impuestos retenidos o cobrados por el «operador de plataforma obligado a comunicar información», que se pague o abone a un «vendedor» en relación con la «actividad pertinente», cuyo importe conozca o pueda razonablemente conocer el «operador de plataforma”.
En relación al citado concepto, la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 "Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información" y el modelo 238 "Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, prevé la cumplimentación de los siguientes campos, de acuerdo con el contenido de la declaración informativa establecido en el artículo 54.ter, apartado 4, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio:
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Contraprestación por trimestre, con indicación de la moneda.
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Número de actividades por trimestre.
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Comisiones, fianzas, tarifas y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por trimestre por el operador de plataforma, con indicación de la moneda.
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Impuestos cobrados por trimestre por el operador de plataforma, con indicación de la moneda.
Para el ejemplo de una única operación realizada en el trimestre por el operador de plataforma, consistente en la venta de un bien por valor de 1.000 euros, a la que le corresponde una comisión del operador de plataforma de 100 euros, estando ambos importes sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido con un tipo impositivo del 21%, se deberá informar de la siguiente forma:
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Contraprestación por trimestre, con indicación de la moneda = 1.000 euros + 210 euros (IVA) – Importe comisión (100 + 21 euros (IVA)) = 1.089 euros
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Número de actividades por trimestre = 1
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Comisiones, fianzas, tarifas y otras cantidades análogas retenidas o cobradas por trimestre por el operador de plataforma, con indicación de la moneda = 100 euros
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Impuestos cobrados por trimestre por el operador de plataforma, con indicación de la moneda = 21 euros