Denborazko karga energetikoari buruzko ohiko galderak
Informazioaren aurkibidea saltatuObligados al pago
Están obligados a satisfacer el gravamen energético con carácter temporal durante los años 2023 y 2024 las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 1º y 2º del apartado 1 de la Ley 38/2022.
La Ley atribuye la condición de operador principal a las personas o entidades en las que se cumpla cualquiera de las dos circunstancias siguientes:
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De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1º del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 38/2022 que hayan sido incluidos en la relación de operadores principales por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La relación de operadores principales en los sectores energéticos se establece y publica por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, en las siguientes resoluciones:
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Resolución de 10 de diciembre de 2020.
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Resolución de 16 de diciembre de 2021.
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Resolución de 9 de junio de 2022, que modifica la anterior.
Puede acceder a estas resoluciones en este enlace
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De acuerdo con los dispuesto en el párrafo 2º del apartado 1 del artículo 1 de la Ley 38/2022, las personas o entidades que desarrollen en España las actividades de producción de:
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Crudo de Petróleo
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Gas Natural
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Minería del carbón, o
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Refino de Petróleo
Y, que además generen, en el año anterior al del nacimiento de la obligación de pago de la prestación, al menos el 75 por ciento de su volumen de negocios a partir de actividades económicas en el ámbito de la extracción, la minería, el refinado de petróleo o la fabricación de productos de coquería a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos.
NOTA: En lo sucesivo, por razones de simplificación, para referirse a las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 1.1 de la Ley se podrá utilizar la expresión “operador principal según CNMC”; y para referirse en este documento a las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2º del artículo 1.1 de la Ley se podrá utilizar la expresión “operador principal por razón de actividad”.
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Bai. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 38/2022, exclusivamente las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal por haber sido incluidas en la relación de operadores principales en los sectores energéticos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, estarán eximidos del pago del gravamen temporal energético, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
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Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al año 2019 sea inferior a 1.000 millones de euros
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Que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente, respectivamente, a los años 2017, 2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético no exceda del 50 por ciento del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.
Ez. La Ley 38/2022 únicamente recoge la posibilidad de quedar eximidas del pago del gravamen para las personas o entidades a que se refiere el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1, es decir, para las personas o entidades incluidas en la relación de operadores principales en los sectores energéticos por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Bai. La Ley 38/2022 establece dos reglas especiales para calcular el importe neto de la cifra de negocios con el que se delimita la exención del pago, que se aplica exclusivamente a las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos por estar incluidos en la relación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia:
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Si los operadores principales forman parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación, el importe neto de la cifra de negocios se determinará por referencia a dicho grupo fiscal.
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Si los operadores principales forman parte de un grupo mercantil integrado por personas o entidades que deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común por estar sometidas a normativa común y por personas o entidades que deban presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio foral por estar sometidas a normativa foral, el importe neto de la cifra de negocios se determinará tomando en consideración las personas, entidades y grupos que hayan declarado en territorio común y los que lo hayan hecho en territorio foral.
Ez. Si todas las personas o entidades que forman parte del grupo mercantil están sometidas en el Impuesto sobre Sociedades a normativa de territorio común, el importe neto de la cifra de negocios a efectos de la exención del pago del gravamen será el resultante de la cuenta de pérdidas y ganancias del operador principal o, en el caso de que éste forme parte de un grupo fiscal, el resultante por referencia a dicho grupo fiscal.
Los obligados al pago del gravamen energético son las personas o entidades que de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos.
En este supuesto, el obligado al pago del gravamen será la persona o entidad que realiza las actividades que determinan su condición de operador principal.
Pueden darse dos situaciones particulares:
- Si este operador principal por razón de actividad está integrado en un grupo mercantil, pero no forma parte de ningún grupo que tribute en régimen de consolidación fiscal, será el obligado al pago del gravamen, con independencia de que en el seno del grupo mercantil pudiera existir otro operador principal.
- Por el contrario, si este operador principal por razón de actividad está integrado en un grupo fiscal del que también forme parte una entidad que tenga la consideración de operador principal según CNMC, la obligación del pago del gravamen recaerá únicamente en el operador principal según CNMC si este no estuviera eximido de dicho pago.
Si este operador principal según CNMC estuviera eximido del pago del gravamen por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refiere el párrafo 2º del artículo 1.2 de la ley 38/2022, las entidades integrantes del grupo fiscal que tengan la condición de operadores principales por razón de actividad quedarán individualmente obligados al pago del gravamen.
Los obligados al pago del gravamen energético son las personas o entidades que de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos. Es indiferente que el operador principal esté sometido en el Impuesto sobre Sociedades a normativa común o a normativa foral.
Los obligados al pago del gravamen energético son las personas o entidades que de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos.
Si el operador principal según CNMC es la entidad matriz de un grupo mercantil en el que se integran varios grupos fiscales, será la entidad matriz, en su condición de operador principal en los sectores energéticos, la obligada al pago del gravamen y no las entidades representantes de los grupos fiscales.
Los obligados al pago del gravamen energético son las personas o entidades que de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos.
Si el operador principal según CNMC es la entidad matriz de un grupo mercantil en el que se integran varios grupos fiscales, será la entidad matriz, en su condición de operador principal en los sectores energéticos, la obligada al pago del gravamen y no las entidades representantes de los grupos fiscales, con independencia de que estos grupos estén sometidos a normativa común o foral.
Si además de este operador principal existe otra u otras personas o entidades consideradas también operador principal por razón de la actividad que realizan, que forman parte del grupo mercantil pero no están integrados en ningún grupo fiscal, estos otros operadores estarán asimismo obligados a satisfacer el pago del gravamen.
Los obligados al pago del gravamen energético son las personas o entidades que de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 1 tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos.
Si el operador principal según CNMC es la entidad matriz de un grupo mercantil en el que se integra un grupo fiscal, será la entidad matriz, en su condición de operador principal en los sectores energéticos, la obligada al pago del gravamen y no la entidad representante del grupo fiscal.
Si en el grupo fiscal se integran personas o entidades que por la actividad que realizan sean consideradas operador principal en los sectores energéticos, el obligado al pago del gravamen será únicamente el operador principal que es matriz del grupo.