Denborazko karga energetikoari buruzko ohiko galderak
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Ez.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 7 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, el importe de la prestación y su pago anticipado NO tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, establece respecto a esta cuestión en el artículo 1, apartado 8, que el importe de la prestación y su pago anticipado NO serán objeto de repercusión económica, directa o indirecta.
Tendrá la consideración de infracción muy grave el incumplimiento de la obligación a que refiere el párrafo anterior y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe repercutido.
Esta infracción no tendrá carácter tributario y estará sometida al régimen administrativo sancionador general.
La revisión en vía administrativa de los actos relativos a la prestación se efectuará conforme a lo señalado en el Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.