Marzo 2022
Mediante la disposición final trigésima sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania se prorroga la reducción del tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632% al 0,5% hasta el 30 de junio de 2022. En consecuencia, para el año 2022, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad aplicable a los hechos imponibles devengados entre el 1 de enero y el 30 de junio es del 0,5%
Se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Desde el día 22 de febrero de 2022, el registro de apoderamientos de la Agencia Tributaria está conectado al Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) operado por la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), teniendo efectos frente a la Agencia Tributaria los poderes inscritos en dicho registro.
Se encuentra disponible Renta WEB Open 2021, aplicación que permite simular tu declaración de IRPF, pero no requiere identificación del contribuyente ni necesita disponer de datos fiscales.
Renta WEB Open no permite la presentación de la declaración, ya que se trata de una simulación sin validación de datos identificativos. Tampoco es posible trasladar los datos de Renta WEB Open a la declaración en Renta WEB.
Se ha publicado la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos o telefónicos.
Se adoptan una serie de medidas de apoyo a quienes sean titulares de las explotaciones agrarias, para contribuir a la recuperación de la rentabilidad de dichas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional.
Ponemos a tu disposición contenidos informativos de la campaña de Renta 2021, de modo que puedas adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de tu declaración de Renta correspondiente al ejercicio 2021, que podrás presentar desde el próximo 6 de abril.
La Agencia Tributaria, buscando cumplir su objetivo de información y asistencia permanente, ofrece un nuevo producto para informarte sobre las últimas novedades que pueden ser de tu interés, así como artículos y documentos de análisis y opinión, comunicados o criterios en una variedad de temas en materia tributaria y aduanera.
Se modifican la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las asimetrías híbridas
Ya está disponible el nuevo servicio para obtener el número de referencia para 2021, que te permitirá gestionar todos los servicios para la Campaña de Renta 2021 (y para las campañas anteriores).
Declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de declaración finaliza en marzo
Información facilitada en el calendario del contribuyente sobre las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de declaración finaliza en marzo
Se declara como conflicto en la aplicación de la norma la interposición artificiosa de una sociedad, sociedad YY, S.A., como propietaria y arrendadora de las instalaciones en las que ejerce la actividad de enseñanza la entidad XX, S.A., actividad sujeta y exenta de IVA. Fijándose en el contrato de arrendamiento un precio notoriamente reducido dadas las características de dichas instalaciones, que impide al arrendador, YY, S.A., sufragar la totalidad de los gastos y soportando, además, YY, S.A. gastos que por contrato corresponderían al arrendatario, XX, S.A. Tras el análisis de las circunstancias concurrentes, la comisión consultiva concluye que la operativa obedece en exclusiva a una finalidad de orden fiscal, y que se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, de suerte que la intervención de YY obedece estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en los gastos y obras realizadas en el inmueble donde se ubica el colegio ZZ, explotado por la entidad XX.S.A. El presente conflicto es idéntico al Conflicto nº 6 bis, refiriéndose en este caso a la sociedad arrendataria.
Se declara como conflicto en la aplicación de la norma la interposición artificiosa de una sociedad, sociedad YY, S.A., como propietaria y arrendadora de las instalaciones en las que ejerce la actividad de enseñanza la entidad XX, S.A., actividad sujeta y exenta de IVA. Fijándose en el contrato de arrendamiento un precio notoriamente reducido dadas las características de dichas instalaciones, que impide al arrendador, YY, S.A., sufragar la totalidad de los gastos y soportando, además, YY,S.A. gastos que por contrato corresponderían al arrendatario, XX, S.A. Tras el análisis de las circunstancias concurrentes, la comisión consultiva concluye que la operativa obedece en exclusiva a una finalidad de orden fiscal, y que se han distorsionado las finalidades que son propias de los negocios jurídicos empleados, de suerte que la intervención de YY obedece estrictamente a salvar de forma impropia la imposibilidad de deducir y, en última instancia, recuperar las cuotas de IVA soportadas en los gastos y obras realizadas en el inmueble donde se ubica el colegio ZZ, explotado por la entidad XX.S.A. El presente conflicto es idéntico al Conflicto nº 6, refiriéndose en este caso a la sociedad arrendadora.