Ibilgailuak bizilekuz aldatzean
Zure bizilekua Espainiara aldatzen baduzu, informa zaitez zer egin behar duzun zure garraiobideekin eta frankiziekin
Salgaien garraio librerako izapideak egiteko epeak
El ámbito de aplicación es el siguiente:
Las mercancías no pertenecientes a la Unión Europea destinadas a ser introducidas en el mercado de la Unión o destinadas a utilización o consumo privados dentro de esta última se incluirán en el régimen de despacho a libre práctica.
El despacho a libre práctica implicará
- la percepción de los derechos de importación debidos, en el caso de no aplicarse franquicia;
- beste karga batzuk jasotzea, kasuan kasu, karga horiek jasotzeari buruz indarrean dauden xedapenen arabera;
- merkataritza-politikako eta debeku eta murrizketetako neurriak aplikatzea, aurreko fase batean aplikatu ez badira; eta
- salgaiak inportatzeko aurreikusitako gainerako aduana-izapideak betetzea.
El despacho a libre práctica conferirá a las mercancías no pertenecientes a la Unión el estatuto aduanero de mercancías de la Unión.
Dentro de los 12 meses a partir del establecimiento de la residencia normal en la Península (España), Islas Baleares o Islas Canarias, deberás realizar la importación en la Aduana más cercana a tu nueva residencia o en la de entrada de los vehículos. Excepcionalmente, podrás efectuar la importación antes del traslado, previo compromiso de establecer tu residencia antes de los seis meses siguientes a la importación, pudiendo exigirse garantía en cumplimiento de dicho compromiso. El cálculo de este plazo comenzará a partir de la fecha de introducción de los bienes personales en dichos territorios.
De modo provisional el interesado, al no ser residente en la UE, puede acogerse al régimen de Importación Temporal de Medios de transporte
Sobre los trámites y documentación a presentar ante la Aduana, consulta en contenido relacionado, “Traslado de residencia”