Informazio orokorra
¿Llegas a España desde un país de fuera de la UE y no sabes si tienes que declarar las mercancías que llevas en tu equipaje? Infórmate aquí sobre los trámites que tienes que realizar.
Sí, pero depende de qué mercancía portes:
- Si portas mercancía no sujeta a control, bastará conque hagas una declaración presunta, circulando a través del canal verde – nada que declarar.
- Si portas mercancía sujeta a control, deberás acercarte al mostrador de aduanas para que realicen los trámites correspondientes.
Cuando llegues a un puerto, aeropuerto o punto de entrada terrestre español desde un país tercero encontrarás dos canales:
- Canal verde (nada que declarar): debes pasar por este canal cuando no tengas nada que declarar. No obstante, debes tener en cuenta que las Aduanas realizan un control selectivo y puedes ser requerido por ellas para
realizar un control. - Canal rojo (bienes que declarar): debes pasar por este canal cuando tengas alguna mercancía que declarar, por ejemplo porque portes más de 10.000 euros en efectivo, el valor o cantidad de los bienes que lleves contigo superen el de la franquicia de viajeros o bien las mercancías estén sujetas a restricciones o prohibiciones.
Los controles en Aduana se efectúan cuando hay un movimiento en frontera, con independencia de la residencia o nacionalidad del viajero. Aún siendo residente en España, tienes que realizar el correspondiente trámite, pasando por uno de los canales indicados.
- El paso por el canal verde es a todos los efectos una declaración aduanera presunta a través de la que se está indicando que no se portan bienes que deban declararse. Esta declaración puede tener efectos si se descubren
posteriormente bienes sujetos a control, en tanto en cuanto puede suponer el presupuesto de hecho de una infracción administrativa e incluso constituir delito de contrabando. - El paso por el canal rojo implicará que se te pregunte qué es lo que tienes que declarar y se realicen los trámites correspondientes para la lícita importación. La declaración se realiza verbalmente, pero se dejará constancia de la misma en papel a través de un documento denominado Declaración Verbal de Viajeros.
Puedes pasar por el canal verde cuando en tu equipaje portes únicamente efectos personales sin carácter comercial, siempre que los mismos no superen la franquicia establecida.
Se consideran efectos personales todos los artículos, nuevos o usados, que puedas razonablemente necesitar para tu uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta todas las circunstancias de este, con exclusión de cualquier mercancía importada o exportada con fines comerciales.
Sí, aunque pases por el canal verde las autoridades pueden requerir que se efectúe un control de tu equipaje, pudiendo ser requerido para pasar a través de escáner, facilitar la apertura del vehículo en que viajes o incluso la apertura de los bultos que portes.
Debes pasar por el canal rojo en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Mercancías sin carácter comercial que excedan de franquicia.
- Mercancías con carácter comercial.
- Animales de compañía: Para saber más sobre las condiciones de entrada
de estos animales consulta en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/viajeros-trabajadores-desplazados-fronterizos/viajeros/mascotas-animales-compania.html
- Especies amenazadas (CITES): cuando traigas en tu equipajes especies afectadas por el Convenio Washington (Reglamento (CE) 338/97) relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres deberás declararlas conforme a la información recogida en el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/viajeros-trabajadores-desplazados-fronterizos/viajeros/especies-amenazadas-flora-fauna-cites.html?faqId=61d03b381b1b5710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
- Alimentos de origen animal: debes tener en cuenta que está prohibida la introducción de carne y productos cárnicos, leche y productos lácteos, excepto los productos de origen animal, los productos compuestos, los derivados de subproductos animales, los vegetales, los productos vegetales y otros objetos que formen parte de tu equipaje personal y que vayas a destinar a tu consumo o utilización personal. Para más información consulta el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/viajeros-trabajadores-desplazados-fronterizos/viajeros/alimentos-origen-animal.html?faqId=b34c949921eba710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
- Semillas, plantas y vegetales: debes saber que los vegetales y productos vegetales recogidos en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2019/2072 tienen prohibida su introducción en el territorio comunitario. El resto deben venir acompañados del correspondiente Certificado Fitosanitario emitido por las autoridades competentes del país de origen salvo excepciones. Para más información sobre los trámites a seguir para poder acceder al territorio comunitario con este tipo de productos consulta aquí:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/viajeros-trabajadores-desplazados-fronterizos/viajeros/semillas-plantas-vegetales.html?faqId=b4e61415881b5710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
- Medicamentos, productos sanitarios y cosméticos: puedes llevar contigo medicamentos siempre que acredites que son para tu propia administración o tratamiento, lo que puedes demostrar con receta o informe médico. Informazio gehiago:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/viajeros-trabajadores-desplazados-fronterizos/viajeros/medicamentos-productos-sanitarios-cosmeticos.html
- Medios de pago: para entrar en el territorio con cualquier cantidad de dinero debes presentar previamente una Declaración de movimientos de Medios de Pago. Para más información consulta el siguiente enlace:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/eu_es/viajeros-trabajadores-desplazados-fronterizos/viajeros/medios-pago.html?faqId=0f943fc7b70d9710VgnVCM100000dc381e0aRCRD
Tendrás que declarar mercancías que no tengan carácter comercial cuando excedan de franquicia o bien cuando apliquen prohibiciones o restricciones.
Las mercancías que lleves en tu equipaje personal estarán libres de impuestos siempre que no superen las siguientes cantidades:
- 430 euros, cuando los viajeros lleguen por vía aérea o marítima.
- 300 euros, cuando estos lleguen por vía terrestre.
- 150 euros, en el caso de viajeros menores de 15 años.
Además, existen determinadas mercancías que aplican límites especiales. Así, no tendrás que declarar las siguientes mercancías (los límites se aplican por persona):
- Labores de tabaco: 200 cigarrillos o 100 puritos (cigarros puros con peso máximo de 3 g/unidad) o 50 puros o 250 g de tabaco para fumar.
- Alkoholak eta edari alkoholdunak: 1 litro de alcohol etílico igual o superior al 80% o 1 litro de bebidas alcohólicas (licores) de graduación superior al 22% o 2 litros bebidas derivadas de grado alcohólico inferior al 22%, vino encabezado o espumoso. Kopuru horietako bakoitza konbinatu daitekeen baimendutako guztizko kopuruaren % 100 da, guztizko muga gainditu gabe. Y, además, 4 litros de vino tranquilo y 16 litros de cerveza.
- Erregaia: la cantidad contenida en los depósitos normales de los automóviles de turismo, así como el contenido en los depósitos portátiles hasta un máximo de 10 litros por vehículo, sin perjuicio de la aplicación de la normativa vigente en materia de tenencia y transporte de carburantes.
Si llevas portas bienes que superan el importe de la franquicia, las autoridades aduaneras valorarán si la expedición tiene o no carácter comercial:
- Si consideran que la expedición tiene carácter comercial, no podrás declarar los bienes a través del trámite de viajeros. En su caso, se te dará opción a que presentes los bienes por el canal de mercancías comerciales (a través de declaración electrónica, H1).
- Si consideran que la expedición no tiene carácter comercial, se te dará la opción a que declares los bienes de forma oral, de forma que se confeccionará una declaración verbal de viajeros.
En caso de que los bienes superen la franquicia, tendrás opción a pagar el importe que corresponda, abandonar los bienes o, en su caso, reexportarlos:
- Si decides declarar los bienes, se liquidarán los derechos de importación procedentes. En ventanilla, se te solicitará información sobre los bienes, así como aportación de factura comercial o cualquier otro documento que pruebe el valor de la mercancía. Una vez confeccionada la declaración, que se denominará Declaración Verbal de Viajeros, se generará carta de pago, que podrá ingresarse de acuerdo con los medios previstos en el siguiente enlace
- En su caso, podrás solicitar el abandono de los bienes o su reexportación libre del pago de impuestos, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder.