Novidades de normativa 2022
Saltar índice da informaciónPrincipais novidades tributarias introducidas pola Lei 12/2022, do 30 de xuño, de regulación para o impulso dos plans de pensións de emprego, pola que se modifica o texto refundido da Lei de Regulación dos Plans e Fondos de Pensións, aprobado por Real decreto Lexislativo 1/2002, do 29 de novembro
Ley 12/2022, de 30 de junio,de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
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Nuevos límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
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El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
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1.500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
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En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial los siguientes coeficientes:
Importe anual de la contribución Coeficiente Igual o inferior a 500 euros 2,5 Entre 500,01 y 1.000 euros 2 Entre 1.000,01 y 1.500 euros 1,5 Más de 1.500 euros 1 En todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
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En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de:
- aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos;
- o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.
En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1 y 2 anteriores será de 8.500 euros anuales.
Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa que ya existía con anterioridad.
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Se modifica la Disposición adicional decimosexta para adaptar los límites financieros de las contribuciones y aportaciones a los sistemas de previsión social a los nuevos límites del artículo 52 de la LIRPF.
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A los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales, les será de aplicación en este Impuesto el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.