Beneficios fiscales en Canarias
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Incentivos a la inversión aplicables en Canarias
Las entidades sujetas al IS con domicilio fiscal en Canarias y las que actúan en Canarias mediante establecimiento permanente están exentas cuando el rendimiento se considera producido en Canarias:
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En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), por las adquisiciones de bienes de inversión. En el inmovilizado intangible, la exención alcanza al 50% de su valor, salvo que el adquirente tenga la consideración de entidad de reducida dimensión de acuerdo con el IS.
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En la modalidad de operaciones societarias (OS), por la constitución de sociedades y por la ampliación de capital por la parte que se destine a las adquisiciones o importaciones de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de determinados elementos del inmovilizado intangible. Si la ampliación de capital se desembolsa con aportaciones no dinerarias, estas deben igualmente tener la consideración de bien de inversión o tratarse de elementos del inmovilizado intangible.
No se encuentra exenta la ampliación de capital por compensación de créditos.
A efectos de los incentivos generales, tienen la consideración de bienes de inversión los siguientes:
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Los elementos patrimoniales del inmovilizado material adquiridos o importados con ocasión de una inversión inicial.Se entiende por inversión inicial aquella que tiene por objeto:
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La creación de un establecimiento.
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La ampliación de un establecimiento.
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La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos.
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La transformación sustancial en el proceso general de producción de un establecimiento.
Los elementos del inmovilizado material deben, además, tener la consideración de bienes de inversión.
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Tratándose de elementos del inmovilizado intangible, la exención se aplica en relación con la adquisición del derecho de uso de propiedad industrial o intelectual, de conocimientos no patentados, y con las concesiones administrativas que, adicionalmente, deben reunir los requisitos siguientes:
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Ser utilizados exclusivamente en el establecimiento que reúna las condiciones indicadas en el apartado a) anterior, lo cual únicamente se entiende que se produce cuando los citados elementos se destinan directa y exclusivamente a la realización de operaciones que se entienden efectuadas en las Islas Canarias conforme a las reglas de localización del IGIC.
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Ser amortizables.
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Ser adquirido a terceros en condiciones de mercado.
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Figurar en el activo de la empresa.
Además de los requisitos anteriores, las exenciones están sometidas al cumplimiento de estos otros requisitos:
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Los bienes de inversión deben ser nuevos, salvo que el adquirente o importador cumpla las condiciones para ser considerado empresa de reducida dimensión.
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En la constitución de sociedades y la ampliación de capital, la adquisición o la importación debe producirse en un plazo de 3 meses a contar desde la fecha del otorgamiento de la correspondiente escritura pública y destinarse a la adquisición o importación de bienes de inversión o a la adquisición o cesión de elementos del inmovilizado intangible.
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Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado intangible deben entrar en funcionamiento en un plazo de 3 meses a contar desde la fecha de su adquisición o importación.
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Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado intangible deben estar situados o ser recibidos en el Archipiélago canario, utilizados en él, afectos y necesarios para el desarrollo de actividades económicas de la entidad.
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Los bienes de inversión y los elementos del inmovilizado intangible deben permanecer en funcionamiento en la misma entidad adquirente, importadora o cesionaria, durante 5 años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Si su vida útil es inferior a ese período, no se considera incumplido este requisito cuando se proceda a la adquisición de otro bien de inversión que lo sustituya que reúna los requisitos para la aplicación de las exenciones y permanezca en funcionamiento el tiempo necesario para completar el período.
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Las entidades que se dedican al arrendamiento o cesión a terceros para su uso de activos fijos y obtienen rendimientos de la actividad económica pueden disfrutar de la exención, siempre que no exista vinculación, directa o indirecta, con los arrendatarios o cesionarios de los bienes, ni se trate de operaciones de arrendamiento financiero.
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Sólo pueden acogerse a las exenciones los elementos de transporte que objetivamente considerados sean de exclusiva aplicación industrial, comercial, agraria, clínica o científica, si sus modelos de serie o los vehículos individualmente han sido homologados por la Administración Tributaria Canaria y no se destinan a la prestación de servicios de transporte a terceros.
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Las entidades adquirentes o importadoras de bienes de inversión o adquirentes o cesionarias de elementos del inmovilizado intangible deben mantener como mínimo su domicilio fiscal o su establecimiento permanente en las Islas Canarias durante un plazo de 5 años a contar desde la fecha del inicio de la utilización efectiva o entrada en funcionamiento de los bienes de inversión o desde la adquisición o cesión de los elementos del inmovilizado intangible. Tratándose de entidades arrendadoras de viviendas protegidas, el plazo es de 10 años.
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El régimen de la deducción por inversiones en Canarias es el común de la LIS cuyas normas generales y disposiciones complementarias se aplican siempre que no sean contrarias a lo establecido al respecto en la LIGIC.
Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas deben ser superiores en un 80% a los del régimen común, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.
La deducción a practicar por inversiones tiene como límite máximo un coeficiente, que opera sobre la cuota líquida del IS, que ha de ser siempre superior en un 80% al que para cada modalidad se fije en el régimen común con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. No obstante, desde el 7-11-2018, para las inversiones realizadas en La Palma, La Gomera y El Hierro, los limites sobre la cuota íntegra serán un 100% superiores a los establecidos con carácter general con el diferencial mínimo de 45 puntos porcentuales.
Se entiende por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.
En la aplicación de la deducción por inversiones en Canarias en activos fijos nuevos debemos considerar lo siguiente:
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El momento del cómputo de la deducción es el del período impositivo en el que las inversiones se ponen a disposición del sujeto pasivo.
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El tipo de deducción aplicable es del 25% (5 + 20).
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El coeficiente límite sobre la cuota íntegra será del 50% (15 + 35). Las inversiones en La Palma, La Gomera y El Hierro para 2019 es el 60% (15+45), si se trata inversiones contempladas en la Ley 2/2016.
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Las deducciones de ejercicios anteriores pendientes de aplicación se aplican con el límite individual establecido en cada caso, con un límite conjunto, para todos los tipos de inversiones, del 70% (35 + 35), que es independiente del que corresponde a las deducciones del régimen general de la LIS.
Dan derecho a la deducción por inversiones, los activos fijos usados que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:
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Maquinaria, instalaciones y utillaje.
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Equipos para proceso de información.
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Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa.
Para la deducción por las inversiones realizadas por establecimientos permanentes en Canarias de entidades sin domicilio fiscal en las Islas, el coeficiente límite se aplica con independencia del que corresponda por las inversiones acogidas al régimen general.
Este mismo criterio se sigue respecto de las inversiones realizadas en la Península o Baleares, mediante establecimientos permanentes, por entidades domiciliadas en Canarias.
Las entidades domiciliadas en Canarias deben optar por aplicar la deducción por inversiones en activos materiales fijos nuevos o, alternativamente, aplicar la deducción que corresponda en la cuota íntegra de las establecidas con carácter general en la LIS.
Según el artículo 94 de la Ley 20/1991, las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, con domicilio fiscal en Canarias, podrán acogerse a partir del primer ejercicio económico cerrado con posterioridad a 31-12-1991, y en relación a las inversiones realizadas y que permanezcan en el Archipiélago, al régimen de deducción previsto en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de acuerdo con las peculiaridades que se establecen en dicho artículo 94.
Por otra parte, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 19/1994, establece que:
En el supuesto de supresión del Régimen General de Deducción por Inversiones regulado por la Ley 61/1978, su aplicación futura en las islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.
La Ley 61/1978 fue derogada por la Ley 43/1995, que a su vez ha sido derogada y sustituida por el TRLIS. Asimismo, esta última norma ha sido derogada por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Esta última contiene, en el capítulo IV del título VI, una serie de deducciones por inversiones aplicables también en Canarias con las especialidades establecidas en el artículo 94 de la Ley 20/1991, a las que hay que añadir además el supuesto de la deducción por adquisición de activos fijos nuevos. Aunque esta última deducción fue suprimida del régimen general del Impuesto sobre Sociedades a partir del ejercicio 1997, de acuerdo con la citada disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, dicha deducción para activos fijos continúa aplicándose en Canarias conforme a la normativa vigente para la misma en 1996, esto es, la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995.
El porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias y cumplan los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 45%, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 aquellas entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por ciento. Esta modificación supone incluir la aplicación de las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, y el incremento que tampoco existía del 30 por ciento sobre las cuantías deducibles tanto de las deducciones del artículo 37 de la Ley 27/2014 como de las del artículo 38 relativo a la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad de la citada Ley 27/2014.
En periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, realizadas en Canarias, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor a una deducción:
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Del 54 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
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Del 45 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40 por ciento del coste de producción.
Al menos el 50 por ciento de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, el importe máximo de la deducción será de 36 millones de euros. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 18 millones de euros.
En el supuesto de una coproducción, los importes señalados en este apartado se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella.
Esta deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra. No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad española.
La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción. No obstante, dicho límite se podrá elevar en determinados casos.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 se incrementa el importe de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental a que se refiere el apartado 1 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que pasa de 5,4 a 12,4 millones de euros cuando se trate de producciones realizadas en Canarias.
Normativa:
Disposición Adicional 14ª Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en redacción dada por disposición final 3ª del Real Decreto-Ley 12/2021, de 24 de junio.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, el importe de la deducción se elevó de 5,4 a 12,4 millones de euros por gastos realizados en Canarias por producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a que se refiere el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014. Con respecto al importe mínimo de gasto que establece el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, en caso de ejecución de servicios de efectos visuales o animación de una producción extranjera, éste queda fijado para los gastos realizados en Canarias
Normativa:
Disposición Adicional 14ª Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en redacción dada por disposición final 3ª del Real Decreto-Ley 12/2021, de 24 de junio.
En periodos impositivos que se inicien durante el año 2020, los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, realizadas en Canarias, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada tendrán derecho a una deducción por los gastos realizados en territorio español:
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Del 54 por ciento respecto del primer millón de base de la deducción.
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Del 45 por ciento sobre el exceso de dicho importe.
La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
La base de la deducción estará constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:
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Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
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Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, el importe máximo de la deducción será de 36 millones de euros. En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el importe máximo de deducción será de 18 millones de euros.
La deducción prevista en este apartado queda excluida del límite a que se refiere el último párrafo del apartado 1 del artículo 39 de esta Ley. A efectos del cálculo de dicho límite no se computará esta deducción.
El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por la empresa contribuyente, no podrá superar el 50 por ciento del coste de producción.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 el importe mínimo de gasto que establece el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, en caso de ejecución de servicios de post-producción o animación de una producción extranjera, queda fijado para los gastos realizados en Canarias en 200.000 euros.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 7 de noviembre de 2018 el importe mínimo de la deducción por gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales a que se refiere el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014 se fija en 900.000 euros cuando se trate de gastos realizados en Canarias.