Beneficios fiscales en Canarias
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Zona Especial Canaria
La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2026, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2020.
El ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se extenderá a todo el territorio de las islas Canarias
Pueden acogerse al régimen de la Zona Especial Canaria las personas jurídicas y sucursales de nueva creación que, reuniendo los requisitos legalmente previstos, sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
Sólo serán inscribibles aquellas personas jurídicas y sucursales que reúnan los siguientes requisitos:
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Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
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Que al menos un administrador o, en el caso de las sucursales, un representante legal resida en las islas Canarias.
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Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la ZEC de actividades económicas incluidas en el anexo de la Ley 19/1994. Asimismo, mediante sucursal diferenciada, podrán realizar otras actividades a las que no serán de aplicación los beneficios de la ZEC, en cuyo caso deberán llevar contabilidad separada.
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Realizar inversiones en los dos primeros años desde su inscripción, que se materialicen en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la ZEC, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, cumpliendo las condiciones y por el importe mínimo señalados en el artículo 31 de la Ley 19/1994.
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La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la ZEC dentro de los seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo establecido legalmente.
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Presentar una memoria descriptiva de las principales actividades económicas a desarrollar, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias, cuyo contenido será vinculante para la entidad, salvo variación de esas actividades previa autorización expresa del Consejo Rector.
La inscripción de una entidad en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC está condicionada a la autorización previa del Consorcio de la ZEC.
A estos efectos, debe presentarse una solicitud a la que se acompañará la memoria descriptiva de las principales actividades económicas a que se refiere el artículo 31.2.f) de la Ley19/1994. Junto con esta solicitud se aportará un depósito o aval por importe de la tasa de inscripción regulada en su artículo 50.
A la vista de la documentación aportada, el Consejo Rector procederá a la autorización, previo informe favorable de la Comisión Técnica.
La autorización por parte del Consejo Rector deberá otorgarse, de forma expresa, en el plazo de 2 meses, a contar desde la fecha de recepción de la solicitud en el Consorcio de la ZEC. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización.
Una vez obtenida la autorización, el solicitante deberá aportar al Registro Oficial de Entidades de la ZEC los documentos acreditativos de la constitución de la entidad con arreglo a la Ley.
La inscripción deberá practicarse en el plazo de 10 días, a contar desde el día en que se presentaren los documentos a que se refiere el párrafo precedente.
Las entidades de la ZEC tributarán en el Impuesto sobre Sociedades con las siguientes especialidades:
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Aplicarán el tipo de gravamen especial del 4% a aquella parte de la base imponible que corresponda a las operaciones que realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC.
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Las entidades de la ZEC llevarán su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normativa contable que les sea de aplicación, sin perjuicio de las siguientes especialidades:
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Deberán individualizar en cuentas separadas las operaciones que deben figurar, con signo positivo y negativo, en el numerador de la fracción por la que se calcula el porcentaje que se aplicará sobre la base imponible para determinar la parte que se gravará al tipo especial.
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Deberán llevar contabilidad separada de la contabilidad de la entidad de la ZEC, las sucursales diferenciadas a las que no se apliquen los beneficios de la ZEC
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Deberá incluirse en la memoria un desglose de la parte de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de todas aquellas cuentas que reflejan aplicación del beneficio, que proceda de las operaciones realizadas efectiva y materialmente en el ámbito geográfico de la ZEC.
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Los contribuyentes que realicen las operaciones de comercio de bienes a las que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, deberán suscribir trimestralmente declaración informativa de operaciones con bienes realizadas fuera de la Zona Especial Canaria en donde se hará constar el origen y destino de las mercancías, la tipología de mercancías, cantidad y resto de información requerida, de acuerdo con el código aduanero de la Unión y demás normativa aplicable. Igualmente deberán llevar registro de la documentación aduanera correspondiente.
El tipo de gravamen especial aplicable a aquella parte de la base imponible que corresponda a las operaciones que se realicen material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC será del 4%.
En el numerador, con signo positivo, el importe de las siguientes operaciones:
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Las transmisiones de bienes muebles corporales efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC.
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Las transmisiones de bienes inmuebles que formen parte del inmovilizado afecto a la actividad, incluidos los derechos reales sobre los mismos, cuando los bienes estén situados en el ámbito geográfico de la ZEC.
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Las prestaciones de servicios que se efectúen con los medios de la entidad que estén situados en el ámbito de la ZEC.
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Las operaciones realizadas desde los centros de actividad de la entidad situados en el ámbito geográfico de la ZEC destinadas a sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, cuando las mismas se hayan utilizado por la sucursal para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.
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La cesión de derechos de uso o explotación de aplicaciones informáticas, de derechos de propiedad industrial que no sean meros signos distintivos del contribuyente o de sus productos, y de derechos de propiedad intelectual, así como su transmisión a entidades no vinculadas, creados por la entidad en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, en la proporción que se encuentren situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria.
- Las operaciones realizadas desde los centros de actividad de la entidad de la Zona Especial Canaria situados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria destinadas a sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, cuando las mismas se hayan utilizado por la sucursal para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.
En el numerador, con signo negativo, el importe de las siguientes operaciones:
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Las operaciones recibidas por los centros de actividad de la entidad situados en el ámbito geográfico de la ZEC desde sus sucursales situadas fuera de dicho ámbito geográfico, siempre que las mismas se hayan utilizado por la entidad de la ZEC para la entrega de bienes o la prestación de servicios a terceros.
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Las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos por la entidad de la ZEC procedentes de entidades que no tengan el carácter de entidad de la ZEC como consecuencia de operaciones acogidas al régimen especial previsto en el capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014.
En el denominador, el importe de la totalidad de los ingresos y demás componentes positivos de la base imponible de la entidad de la ZEC.
El porcentaje resultante de la fracción anterior se redondea a la unidad superior.