Beneficios fiscales en Canarias
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Reserva para inversiones en Canarias
La Reserva para inversiones en Canarias (RIC) constituye un incentivo fiscal a la inversión en las Islas Canarias que, para las sociedades, opera sobre la base imponible del impuesto.
Podrán beneficiarse de la RIC los siguientes contribuyentes:
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Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan su domicilio fiscal en Canarias.
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Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que, sin tener su domicilio fiscal en Canarias, operen en Canarias mediante establecimiento permanente.
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Las entidades no residentes en territorio español, cuando operen en Canarias mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través del mismo.
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Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 18.2 de la LIS, cuando materialicen la dotación en alguna de las inversiones iniciales detalladas en la Ley.
No se aprecia incumplimiento del régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas por las que una entidad ha materializado la RIC, ni tampoco el régimen de la RIC, a la hora de determinar su compatibilidad, excluye la posibilidad de que su explotación mediante arrendamiento pueda ser bonificada fiscalmente.
En el Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a una reducción en la base imponible por importe de las dotaciones que en cada período impositivo hagan a la RIC. Esta reducción tiene como límite el 90% de los beneficios no distribuidos del período y que correspondan a sus establecimientos situados en las Islas.
El beneficio apto para la RIC es aquel sobre el que se practica la correspondiente reducción.
A estos efectos, se considerarán beneficios procedentes de establecimientos permanentes situados en Canarias, los derivados de las operaciones efectuadas con los medios materiales y humanos afectos a los mismos que cierren un ciclo mercantil que determine resultados económicos, así como los derivados de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, siempre que, en este último caso, se trate de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias o activos intangibles que hayan generado rentas al menos un año dentro de los tres anteriores a la fecha de transmisión.
La RIC puede dotarse aplicando el porcentaje que determine el contribuyente, con el límite del 90% del beneficio del ejercicio que no sea objeto de distribución; el beneficio al que se refiere la norma es el mercantil o el resultado contable, magnitud que es objeto de distribución o reparto por las empresas, no la base imponible del impuesto, que es otra magnitud diferente.
En consecuencia, una vez dotada la reserva, procede efectuar un ajuste extracontable negativo en el resultado contable a efectos de determinación de la base imponible, sin que la aplicación de esta reducción pueda determinar que la base imponible sea negativa.
La RIC puede dotarse aplicando el porcentaje que determine el contribuyente, con el límite del 90% del beneficio del ejercicio que no sea objeto de distribución; el beneficio al que se refiere la norma es el mercantil o el resultado contable, magnitud que es objeto de distribución o reparto por las empresas, no la base imponible del impuesto, que es otra magnitud diferente.
La dotación a la RIC de un período impositivo debe realizarse con cargo a la parte de beneficio obtenido en dicho período que no sea objeto de distribución, en cuanto proceda de establecimientos situados en Canarias.
Se consideran beneficios no distribuidos los destinados a nutrir las reservas, a excepción de las de carácter legal.
No tendrá la consideración de beneficio no distribuido el siguiente:
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El que derive de la transmisión de elementos patrimoniales cuya adquisición hubiera determinado la materialización de la reserva para inversiones en Canarias.
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El que derive de los valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de otras entidades, así como la cesión a terceros de capitales propios, excepto que se trate de entidades que presten servicios financieros.
A efectos del cálculo de los pagos fraccionados, cuando estos se efectúen en función de la base imponible del período, la base imponible puede reducirse en el importe en el que se prevea dotar la reserva, prorrateado en cada uno de los períodos de los 3, 9 u 11 primeros meses del período impositivo, con un límite máximo del 90% de la base imponible de cada uno de ellos. No obstante, si la reserva efectivamente dotada es inferior en más de un 20% del importe de la reducción realizada al calcular los pagos fraccionados elevados al año, la entidad está obligada a regularizar esos pagos por la diferencia entre la previsión inicial y la dotación efectiva.
Las cantidades destinadas a la RIC deben materializarse en:
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Inversiones iniciales que pueden consistir en:
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la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del inmovilizado material o intangible.
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la creación de puestos de trabajo.
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la suscripción de acciones o participaciones.
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Inversiones para la continuación de la actividad siguientes:
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elementos patrimoniales del inmovilizado.
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protección del medioambiente.
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investigación y desarrollo.
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Zona Especial Canaria.
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creación de puestos de trabajo.
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deuda pública.
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títulos de organismos públicos.
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construcción o explotación de infraestructuras.
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La inversión de las cantidades destinadas a la RIC debe realizarse en el plazo de 3 años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la reserva. Esto podría implicar un plazo de casi 4 años: aquel en el que se dota la RIC y se reduce la base imponible y los tres posteriores. Se entiende realizada la inversión en el momento en que los activos entren en funcionamiento, incluso cuando se financian mediante contratos de arrendamiento financiero.
Los elementos patrimoniales que se consideran inversiones iniciales deben permanecer en funcionamiento en la empresa durante el plazo de 5 años como mínimo, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros para su uso. Con efectos desde el 7-11-2018, cuando su permanencia (anteriormente, vida útil) es inferior, debe procederse a adquirir otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable con anterioridad o, en el plazo de 6 meses desde su baja en el balance, que reúna los requisitos RIC y que permanezca en funcionamiento durante el tiempo necesario para completar los 5 años.
Si se adquiere suelo, el plazo es de 10 años.
La RIC tiene que figurar en los balances de la sociedad con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible en tanto que los bienes en que se materializó deban permanecer en la empresa.
Los requisitos u obligaciones formales que se establecen de forma específica para la RIC son:
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La RIC deberá figurar en los balances con absoluta separación y título apropiado.
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Mientras no se cumpla el plazo de mantenimiento de la inversión, incluir en la memoria de las cuentas anuales información relativa a la misma que enumera el artículo 27 en su apartado 13.
El beneficio de la RIC es incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y con la deducción por inversiones.
Con efectos desde el 7-11-2018, tratándose de activos usados y de suelo, estos no pueden haberse beneficiado anteriormente de la RIC, por dotaciones que se hubieran realizado con beneficios de periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2007, ni de las de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades ni de la deducción por inversiones.
Con efectos desde el 7-11-2018, se considera apta la inversión que recaiga en activos usados que solo parcialmente se hubiesen beneficiado del RIC en la parte proporcional correspondiente.
El incumplimiento de cualquiera de los requisitos para gozar del régimen implica la integración en la base imponible del ejercicio en que tenga lugar el incumplimiento de las cantidades que redujeron la base en su día, con liquidación de intereses de demora y la imposición de las sanciones que resultaran procedentes.