Preguntas frecuentes
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Cuestiones generales
Sí. Para facilitar la presentación por Internet de las solicitudes y relaciones previstas en la orden ministerial que regula el procedimiento para la aplicación de esta devolución, se puede actuar a través de alguna de las entidades que colaboran con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Si perteneces a una Asociación del sector que tenga firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrás autorizar a dicha Asociación para que presente en tu nombre, a través de Internet, las solicitudes y relaciones previstas en el procedimiento de devolución.
Sí, todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar una declaración anual en la que comunicarán, por cada uno de los vehículos de su titularidad, que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos desde 1 de enero y a 31 de diciembre del año al que se refiere la declaración. Esta declaración debe presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural al que se refiera la declaración.