Preguntas frecuentes
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Tarjetas gasóleo profesional
La tarjeta-gasóleo profesional, definida en el artículo 1.13 de la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, es el medio específico de pago para la adquisición de gasóleo, respecto del cual se solicita la devolución de los impuestos, siendo válida únicamente para el suministro del vehículo autorizado. Con independencia de este uso, la mencionada tarjeta puede cumplir cuantas condiciones se estipulen entre el emisor de la misma y su titular.
Debe figurar en el plástico, bien en el anverso o en el reverso.
A efectos de la devolución de los impuestos, los datos a remitir en la relación de suministros son los que se refieren al gasóleo profesional. No obstante, el emisor puede incluir en la relación todos los datos de los suministros efectuados por los titulares de las tarjetas.
Las tarjetas-gasóleo profesional son autorizadas por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria.
El artículo 1.13 de la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre,establece que la tarjeta-gasóleo profesional es la tarjeta de débito, crédito o compras que ha sido autorizada por el órgano competente a efecto de su utilización como medio específico para la adquisición de gasóleo. En este supuesto, la tarjeta emitida por la estación de servicio no es medio de pago y por tanto no puede tener la consideración de tarjeta-gasóleo profesional.
Sí, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, y haya sido autorizada por el órgano competente.
No. Los emisores de tarjetas no tienen que solicitar a sus clientes ningún tipo de justificante del derecho a la devolución.