Preguntas frecuentes
Conoce la respuesta a dudas y preguntas frecuentes
Beneficiarios y vehículos
El artículo 1.15 de la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, considera “titular del vehículo autorizado” a la persona que conste como tal en los registros de las autoridades competentes en materia de transporte o, en su defecto, la que figure como tal en los registros de las autoridades competentes en materia de tráfico, seguridad vial y circulación de vehículos a motor, según proceda. Por ello, siempre que el transportista figure en los mencionados registros, tendrá derecho a la devolución, con independencia de quien sea efectivamente el propietario del vehículo.
No. Los taxis que carezcan de taxímetro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 bis.2.c de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, no tienen derecho a la devolución por consumo de gasóleo profesional.
El beneficio alcanza tanto al transporte por cuenta propia como por cuenta ajena, siempre que los vehículos reúnan los requisitos establecidos en el artículo 52 bis.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Son los específicamente recorridos por cada vehículo, por el periodo que durante cada año natural el vehículo en cuestión figure inscrito en el mencionado censo a nombre del beneficiario.
El artículo 2.2.d) de la Orden HFP/941/2022, de 3 de octubre, requiere identificar la entidad financiera y el código de la cuenta bancaria, sin exigir que dicha cuenta se corresponda con ninguna otra, ni que la misma sea necesariamente de titularidad del solicitante de la devolución.