Preguntas frecuentes
Novedades en la inscripción en el Registro Territorial
Reducciones
Sí. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada reducción resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de reducción” en el Registro territorial.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, el beneficiario precisa un CIE con literal de “usuarios de energía eléctrica con derecho a reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, salvo usos en riegos agrícolas” y caracteres identificativos de la actividad “LE”.
A partir del 1 de octubre de 2021, el beneficiario precisará un CIE con literal de “beneficiario de reducción prevista en el artículo 98.1.a) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales” y caracteres identificativos de la actividad “LQ”.
Sí. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada reducción resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de reducción” en el Registro territorial.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, el beneficiario precisa un CIE con literal de “usuarios de energía eléctrica con derecho a reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, salvo usos en riegos agrícolas” y caracteres identificativos de la actividad “LE”.
A partir del 1 de octubre de 2021, el beneficiario precisará un CIE con literal de “beneficiario de reducción prevista en el artículo 98.1.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales” y caracteres identificativos de la actividad “LM”.
Sí. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada reducción resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de reducción” en el Registro territorial.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, el beneficiario precisa un CIE con literal de “usuarios de energía eléctrica con derecho a reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, salvo usos en riegos agrícolas” y caracteres identificativos de la actividad “LE”.
A partir del 1 de octubre de 2021, el beneficiario precisará un CIE con literal de “beneficiario de reducción prevista en el artículo 98.1.c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales” y caracteres identificativos de la actividad “LE”.
Sí. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada reducción resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de reducción” en el Registro territorial.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, el beneficiario precisa un CIE con literal de “usuarios de energía eléctrica con derecho a reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, salvo usos en riegos agrícolas” y caracteres identificativos de la actividad “LE”.
A partir del 1 de octubre de 2021, el beneficiario precisará un CIE con literal de “beneficiario de reducción prevista en el artículo 98.1.d) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales” y caracteres identificativos de la actividad “LI”.
Sí. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada reducción resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de reducción” en el Registro territorial correspondiéndole un CIE con literal de “usuarios de energía eléctrica con derecho a reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, por usos en riegos agrícolas” y caracteres identificativos de la actividad “LA”.
Sí. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada reducción resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de reducción” en el Registro territorial.
Hasta el 30 de septiembre de 2021, el beneficiario precisa un CIE con literal de “usuarios de energía eléctrica con derecho a reducción del 85 por ciento del artículo 98 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, salvo usos en riegos agrícolas” y caracteres identificativos de la actividad “LE”.
A partir del 1 de octubre de 2021, el beneficiario precisara un CIE con literal de “beneficiario de reducción prevista en el artículo 98.1.f) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales” y caracteres identificativos de la actividad “LV”.
No. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada reducción no resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de reducción” en el Registro territorial.
No. Conforme a lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de Impuestos Especiales, para disfrutar de la mencionada reducción no resulta exigible la inscripción del beneficiario como “beneficiario de reducción” en el Registro territorial.